Se pueden constituir organizaciones nacionales por rama especializada o especie, con autonomia, y derecho de ingreso a la Confederacion Nacional conforme al reglamento.
Sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite creacion de estructuras paralelas de especialidad sin necesidad de seguir la estructura piramidal clasica. Proporciona flexibilidad pero con condicion de eventual ingreso a Confederacion. Util para sectores productivos muy especializados.
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