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Artículo 11. Organizaciones nacionales especializadas

Se pueden constituir organizaciones nacionales por rama especializada o especie, con autonomia, y derecho de ingreso a la Confederacion Nacional conforme al reglamento.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite creacion de estructuras paralelas de especialidad sin necesidad de seguir la estructura piramidal clasica. Proporciona flexibilidad pero con condicion de eventual ingreso a Confederacion. Util para sectores productivos muy especializados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 57?

Se pueden constituir organizaciones nacionales por rama especializada o especie, con autonomia, y derecho de ingreso a la Confederacion Nacional conforme al reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

Permite creacion de estructuras paralelas de especialidad sin necesidad de seguir la estructura piramidal clasica. Proporciona flexibilidad pero con condicion de eventual ingreso a Confederacion. Util para sectores productivos muy especializados.

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