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Artículo 9. Requisitos constitucion uniones regionales

Las uniones regionales requieren agrupacion de minimo treinta por ciento de asociaciones locales generales (o cuarenta por ciento de especializadas) en una region o estado, con minimo tres meses de funcionamiento previo.

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Texto Legal

Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por parte de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece requisitos mas altos para uniones regionales: porcentaje de asociaciones locales existentes y tiempo minimo de operacion. Esto previene la constitucion prematura de uniones. El concepto de 'region ganadera' debe consultarse en el reglamento para determinar alcance geografico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 57?

Las uniones regionales requieren agrupacion de minimo treinta por ciento de asociaciones locales generales (o cuarenta por ciento de especializadas) en una region o estado, con minimo tres meses de funcionamiento previo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Organizaciones Ganaderas?

Establece requisitos mas altos para uniones regionales: porcentaje de asociaciones locales existentes y tiempo minimo de operacion. Esto previene la constitucion prematura de uniones. El concepto de 'region ganadera' debe consultarse en el reglamento para determinar alcance geografico.

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