LFPDPPP

Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares

Ley que regula el tratamiento legitimo, controlado e informado de los datos personales en posesion de los particulares en Mexico, garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminacion informativa de las personas fisicas.

Publicado: 5 de julio de 2010|Última reforma: 20 de mayo de 2024| PDF oficial

Estructura

69 artículos totales · 11 artículos clave analizados

Artículos (69)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Establece que la Ley es de orden publico y tiene por objeto la proteccion de los datos personales en posesion de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legitimo, controlado e informado, garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminacion informativa de las personas.

objetodatos-personalesprivacidad
Art.
2

Artículo 2. Excepciones a la aplicacion de la Ley

Senala las excepciones a la aplicacion de la Ley, excluyendo a las sociedades de informacion crediticia reguladas por la Ley para Regular las Sociedades de Informacion Crediticia y a los datos personales en posesion de sujetos obligados conforme a la legislacion de transparencia.

excepcionesambito-aplicacionsociedades-informacion-crediticia
Art.
3

Artículo 3. Definiciones

Contiene las definiciones fundamentales de la Ley, incluyendo los conceptos de datos personales, datos personales sensibles, responsable, encargado, titular, tratamiento, transferencia, aviso de privacidad, consentimiento, bloqueo y otros terminos esenciales para su aplicacion.

definicionesdatos-personalesdatos-sensibles
Art.
4

Artículo 4. Principio de informacion en fuentes accesibles

Establece que los principios y disposiciones de la Ley tendran como limite en cuanto a su observancia y ejercicio, la proteccion de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y salud publicos, asi como los derechos de terceros.

limitesseguridad-nacionalorden-publico
Art.
5

Artículo 5. Supletoriedad e interpretacion

Establece que a falta de disposicion expresa en esta Ley, se aplicaran de manera supletoria las disposiciones del Codigo Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

supletoriedadinterpretacioncodigo-procedimientos-civiles
Art.
6

Artículo 6. Principios rectores de la proteccion de datos

Establece los ocho principios rectores que deben observar los responsables en el tratamiento de datos personales: licitud, consentimiento, informacion, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

principioslicitudconsentimiento
Art.
7

Artículo 7. Licitud en la recabacion de datos

Precisa el deber de licitud estableciendo que los datos personales deberan recabarse y tratarse de manera licita conforme a las disposiciones de la Ley. La obtencion no debe hacerse a traves de medios enganosos o fraudulentos.

licitudrecabacionmedios-enganosos
Art.
8

Artículo 8. Consentimiento del titular

Regula el consentimiento como base legal para el tratamiento de datos personales. Establece que el consentimiento puede ser tacito cuando el titular no manifieste oposicion despues de conocer el aviso de privacidad, o expreso cuando se requiera por la naturaleza de los datos.

consentimientotacitoexpreso
Art.
9

Artículo 9. Datos personales sensibles

Establece el regimen especial para los datos personales sensibles, requiriendo consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, con la manifestacion de la finalidad y mediante firma autografa o mecanismo equivalente.

datos-sensiblesconsentimiento-escritosalud
Art.
10

Artículo 10. Excepciones al consentimiento

Enumera las situaciones en las que no sera necesario recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, incluyendo mandatos legales, emergencias medicas, fuentes de acceso publico y relaciones juridicas preexistentes.

excepcionesconsentimientofuentes-publicas
Art.
11

Artículo 11. Revocacion del consentimiento

Establece el derecho del titular a revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento. El responsable debe establecer mecanismos sencillos y gratuitos para la revocacion.

revocacionconsentimientocancelacion
Art.
12

Artículo 12. Principio de calidad

Desarrolla el principio de calidad de los datos personales, estableciendo que estos deberan ser pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.

calidadexactitudpertinencia
Art.
13

Artículo 13. Principio de finalidad

Desarrolla el principio de finalidad, estableciendo que el tratamiento de datos debe limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En caso de pretender usarlos para una finalidad distinta, se debera obtener nuevo consentimiento.

finalidadtratamientofinalidades-primarias
Art.
14

Artículo 14. Principio de responsabilidad

Establece el deber del responsable de velar por el cumplimiento de los principios de proteccion de datos personales, adoptando las medidas necesarias para su aplicacion, incluyendo politicas y programas de privacidad obligatorios.

responsabilidadcumplimientoprograma-privacidad
Art.
15

Artículo 15. Obligacion de informar mediante aviso de privacidad

Establece la obligacion del responsable de informar a los titulares de los datos, la informacion que se recaba de ellos y con que fines, a traves del aviso de privacidad que debe ponerse a disposicion previo al tratamiento.

aviso-privacidadinformacionobligacion
Art.
16

Artículo 16. Contenido del aviso de privacidad

Establece los elementos minimos que debe contener el aviso de privacidad: identidad del responsable, datos que se recaban, finalidades, mecanismos para ejercer derechos ARCO, medios para limitar uso o divulgacion, transferencias, clausula de cambios y consentimiento para datos sensibles.

aviso-privacidadcontenidoidentidad
Art.
17

Artículo 17. Puesta a disposicion del aviso de privacidad

Regula las diferentes formas en que el aviso de privacidad debe ponerse a disposicion de los titulares segun el medio de recabacion de datos: personal, directo, indirecto o por medios electronicos.

aviso-privacidadpuesta-disposicionmedios-electronicos
Art.
18

Artículo 18. Datos obtenidos indirectamente

Regula la obligacion del responsable cuando obtiene datos personales de forma indirecta, es decir, sin recabarlos directamente del titular, debiendo comunicar el aviso de privacidad.

datos-indirectosaviso-privacidadnotificacion
Art.
19

Artículo 19. Medidas de seguridad

Establece la obligacion del responsable de implementar medidas de seguridad administrativas, tecnicas y fisicas para proteger los datos personales contra dano, perdida, alteracion, destruccion, uso, acceso o tratamiento no autorizado.

seguridadmedidas-administrativasmedidas-tecnicas
Art.
20

Artículo 20. Vulneraciones de seguridad

Regula la obligacion del responsable de informar sin dilacion al titular cuando ocurran vulneraciones de seguridad que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales del titular.

vulneracionesseguridadnotificacion
Art.
21

Artículo 21. Cumplimiento obligatorio para el encargado

Establece que el responsable debera procurar que el encargado cumpla con las medidas de seguridad establecidas y que el tratamiento se limite a lo estrictamente necesario conforme a las instrucciones del responsable.

encargadoconfidencialidadmedidas-seguridad
Art.
22

Artículo 22. Derechos ARCO del titular

Consagra los derechos de Acceso, Rectificacion, Cancelacion y Oposicion (ARCO) que tiene todo titular respecto de sus datos personales. Estos derechos son personalisimos y deben ejercerse por el titular o su representante legal.

derechos-arcoaccesorectificacion
Art.
23

Artículo 23. Derecho de acceso

Desarrolla el derecho de acceso, estableciendo que el titular tiene derecho a obtener sus datos personales que obren en posesion del responsable, asi como informacion relativa a las condiciones y generalidades de su tratamiento.

accesoderechos-arcotitular
Art.
24

Artículo 24. Derecho de rectificacion

Desarrolla el derecho de rectificacion, estableciendo que el titular tiene derecho a solicitar la correccion de sus datos personales cuando sean inexactos, incompletos o no esten actualizados.

rectificacionderechos-arcocorreccion
Art.
25

Artículo 25. Derecho de cancelacion

Desarrolla el derecho de cancelacion, que implica el cese del tratamiento y posterior supresion de los datos personales, previo periodo de bloqueo, cuando el titular considere que sus datos no estan siendo tratados conforme a la Ley.

cancelacionderechos-arcobloqueo
Art.
26

Artículo 26. Derecho de oposicion

Desarrolla el derecho de oposicion, que permite al titular oponerse al tratamiento de sus datos personales para finalidades especificas, particularmente aquellas relacionadas con mercadotecnia, publicidad y prospeccion comercial.

oposicionderechos-arcomercadotecnia
Art.
27

Artículo 27. Gratuidad del ejercicio de derechos

Establece que el ejercicio de los derechos ARCO sera gratuito, pudiendo el responsable solicitar unicamente el pago de los costos de reproduccion o envio de la informacion solicitada, previa acreditacion del titular.

gratuidadderechos-arcoacreditacion
Art.
28

Artículo 28. Procedimiento de solicitud ARCO

Establece los requisitos y el procedimiento para presentar una solicitud de ejercicio de derechos ARCO ante el responsable, incluyendo los datos que debe contener la solicitud y los plazos de respuesta.

solicitud-arcoprocedimientoplazos
Art.
29

Artículo 29. Respuesta a solicitudes ARCO

Regula la obligacion del responsable de responder a las solicitudes ARCO en los plazos establecidos. El responsable debe comunicar al titular su determinacion y, en caso de que sea procedente, hacer efectivo el derecho dentro de los 10 dias habiles siguientes.

respuestasolicitud-arcoplazos
Art.
30

Artículo 30. Obligacion de informar en bases de datos

Establece que cuando el responsable modifique datos personales en atencion a una solicitud de rectificacion, debe notificar la modificacion al encargado y a los terceros a quienes haya transferido los datos.

notificacionrectificacioncancelacion
Art.
31

Artículo 31. Responsable y departamento de datos personales

Establece la obligacion del responsable de designar a una persona, o departamento de datos personales, para dar tramite a las solicitudes de los titulares y fomentar la proteccion de datos personales al interior de la organizacion.

departamento-datospersona-designadasolicitudes-arco
Art.
32

Artículo 32. Negativa de solicitud ARCO

Establece las causas por las cuales el responsable puede negar total o parcialmente una solicitud de ejercicio de derechos ARCO, incluyendo cuando el solicitante no sea el titular o no acredite su representacion legal.

negativaderechos-arcocausas
Art.
33

Artículo 33. Solicitud de portabilidad y formato

Establece la forma en que el responsable debe entregar la informacion solicitada por el titular, indicando que debera hacerlo en formatos legibles y comprensibles o en documentos electronicos.

formatoaccesocopias
Art.
34

Artículo 34. Gratuidad de la primera copia

Establece que el responsable debera entregar al titular, de manera gratuita, una copia de los datos personales solicitados. Solo en caso de solicitudes reiterativas se podran cobrar los costos de reproduccion.

gratuidadcostosreproduccion
Art.
35

Artículo 35. Derecho de acudir al INAI

Consagra el derecho del titular de acudir ante el INAI cuando el responsable no atienda su solicitud de derechos ARCO, o cuando considere que la respuesta es insuficiente o inadecuada.

inaiquejaprocedimiento-proteccion
Art.
36

Artículo 36. Transferencias de datos personales

Regula las transferencias de datos personales a terceros nacionales o extranjeros, estableciendo que el responsable no necesitara consentimiento en ciertos supuestos pero debera informar en el aviso de privacidad las transferencias que realice.

transferenciasdatos-personalesterceros
Art.
37

Artículo 37. Excepciones a transferencias con consentimiento

Enumera los supuestos en los que las transferencias nacionales o internacionales de datos personales pueden realizarse sin el consentimiento del titular, incluyendo transferencias entre empresas del mismo grupo corporativo.

transferenciasexcepcionesconsentimiento
Art.
38

Artículo 38. El Instituto Nacional de Transparencia (INAI)

Establece que el INAI es la autoridad garante en materia de proteccion de datos personales en posesion de particulares, con autonomia constitucional, encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley y resolver controversias.

inaiautoridadproteccion-datos
Art.
39

Artículo 39. Atribuciones del Instituto

Enumera las atribuciones del INAI en materia de proteccion de datos personales, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de la Ley, la emision de lineamientos, la atencion de quejas, la realizacion de verificaciones y la imposicion de sanciones.

inaiatribucionesvigilancia
Art.
40

Artículo 40. Esquemas de autorregulacion

Establece la facultad del INAI para promover y validar esquemas de autorregulacion vinculante en materia de proteccion de datos personales, como codigos de buenas practicas, sellos de confianza y mecanismos de certificacion.

autorregulacioncodigos-buenas-practicassellos-confianza
Art.
41

Artículo 41. Comunicacion de vulneraciones al INAI

Establece la obligacion del responsable de comunicar al INAI las vulneraciones de seguridad que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares.

vulneracionesseguridadinai
Art.
42

Artículo 42. Inscripcion de esquemas de autorregulacion

Establece que el INAI llevara un registro de los esquemas de autorregulacion que cumplan con los requisitos establecidos, y podra publicar los nombres de los responsables que se adhieran a dichos esquemas.

autorregulacionregistroinai
Art.
43

Artículo 43. Procedimiento de proteccion de derechos

Regula el procedimiento de proteccion de derechos ante el INAI, que inicia con la solicitud del titular cuando el responsable no atiende o atiende de forma insatisfactoria una solicitud de derechos ARCO.

procedimiento-proteccioninaisolicitud
Art.
44

Artículo 44. Contenido de la solicitud de proteccion

Detalla los elementos que debe contener la solicitud de proteccion de derechos que el titular presenta ante el INAI, incluyendo la identificacion del responsable, los hechos y las pruebas que sustenten la queja.

solicitud-proteccioncontenidorequisitos
Art.
45

Artículo 45. Admision y traslado de la solicitud

Regula el tramite de admision de la solicitud de proteccion de derechos por parte del INAI y el traslado al responsable para que rinda su informe, asi como la etapa de conciliacion entre las partes.

admisiontrasladoconciliacion
Art.
46

Artículo 46. Resolucion del procedimiento de proteccion

Establece los elementos que debe contener la resolucion del INAI en el procedimiento de proteccion de derechos, asi como los plazos y efectos de dicha resolucion.

resolucioninaiprocedimiento-proteccion
Art.
47

Artículo 47. Medidas de apremio

Establece las medidas de apremio que puede aplicar el INAI para hacer cumplir sus resoluciones, incluyendo multas coercitivas y otras medidas previstas en la legislacion aplicable.

medidas-apremiomultasinai
Art.
48

Artículo 48. Informes de cumplimiento

Establece la obligacion del responsable de presentar al INAI informes sobre el cumplimiento de las resoluciones emitidas en procedimientos de proteccion de derechos.

cumplimientoinformesinai
Art.
49

Artículo 49. Improcedencia de la solicitud de proteccion

Establece los supuestos en los que la solicitud de proteccion de derechos ante el INAI sera improcedente, incluyendo cuando el titular no haya ejercido previamente sus derechos ante el responsable.

improcedenciasolicitud-proteccioninai
Art.
50

Artículo 50. Procedimiento de verificacion

Establece las facultades del INAI para realizar verificaciones de oficio o a peticion de parte, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley por parte de los responsables.

verificacioninaioficio
Art.
51

Artículo 51. Inicio del procedimiento de verificacion

Regula los requisitos y formalidades para el inicio del procedimiento de verificacion por parte del INAI, incluyendo la orden de verificacion y los derechos del responsable verificado.

verificacioninicioorden
Art.
52

Artículo 52. Desarrollo de la verificacion

Establece las reglas para el desarrollo de la verificacion, incluyendo las formalidades del acta de verificacion, los derechos del responsable durante la diligencia y la forma de documentar los hallazgos.

verificacionactahallazgos
Art.
53

Artículo 53. Plazo para rendir pruebas y alegatos

Establece el derecho del responsable de presentar pruebas y alegatos ante el INAI despues de la verificacion, asi como el plazo para hacerlo antes de que se emita la resolucion correspondiente.

pruebasalegatosverificacion
Art.
54

Artículo 54. Resolucion del procedimiento de verificacion

Regula la resolucion del procedimiento de verificacion, estableciendo que el INAI determinara si existen o no violaciones a la Ley y, en su caso, las sanciones que correspondan.

resolucionverificacioninfracciones
Art.
55

Artículo 55. Procedimiento de imposicion de sanciones

Regula el procedimiento que sigue el INAI para imponer sanciones a los responsables que violen las disposiciones de la Ley, garantizando el debido proceso y la garantia de audiencia.

sancionesprocedimientoimposicion
Art.
56

Artículo 56. Supletoriedad en procedimiento de sanciones

Establece que en lo no previsto por la Ley respecto del procedimiento de imposicion de sanciones, se aplicara supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

supletoriedadprocedimiento-administrativosanciones
Art.
57

Artículo 57. Recurso de revision

Establece el recurso de revision como medio de impugnacion contra las resoluciones del INAI en procedimientos de verificacion y sancion, asi como los plazos y requisitos para su interposicion.

recurso-revisionimpugnacioninai
Art.
58

Artículo 58. Tramite del recurso de revision

Establece el procedimiento para el tramite del recurso de revision, incluyendo la admision, sustanciacion y resolucion del recurso por parte del INAI o del tribunal competente.

recurso-revisiontramiteetapas
Art.
59

Artículo 59. Resolucion del recurso de revision

Establece los efectos y el alcance de la resolucion del recurso de revision, asi como los medios de defensa adicionales disponibles para las partes inconformes.

resolucionrecurso-revisiondefinitiva
Art.
60

Artículo 60. Infracciones a la Ley

Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley y que son sancionables por el INAI, desde no cumplir con la solicitud del titular hasta tratar datos sensibles sin consentimiento.

infraccionescatalogoincumplimiento
Art.
61

Artículo 61. Infracciones adicionales

Complementa el catalogo de infracciones del articulo 60 con conductas adicionales sancionables, incluyendo el incumplimiento del deber de confidencialidad, la vulneracion de la seguridad de bases de datos y el impedimento de verificaciones.

infraccionesconfidencialidadvulneracion-seguridad
Art.
62

Artículo 62. Infracciones por datos sensibles

Establece infracciones especificas relacionadas con el tratamiento indebido de datos personales sensibles, incluyendo la creacion de bases de datos sensibles sin justificacion y el tratamiento sin consentimiento expreso y por escrito.

infraccionesdatos-sensiblesconsentimiento-escrito
Art.
63

Artículo 63. Sanciones economicas

Establece las sanciones economicas aplicables a las infracciones previstas en la Ley, con montos que van desde 100 hasta 320,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.

sancionesmultasuma
Art.
64

Artículo 64. Agravantes y duplicacion de sanciones

Establece que las sanciones se duplicaran cuando las infracciones involucren datos personales sensibles, asi como otros supuestos de agravamiento de las sanciones.

agravantesduplicaciondatos-sensibles
Art.
65

Artículo 65. Atenuantes de la sancion

Establece las circunstancias que pueden atenuar la sancion impuesta por el INAI, incluyendo la adopcion de esquemas de autorregulacion, la correccion voluntaria de la infraccion y la colaboracion con la autoridad.

atenuantesreduccion-sancionesautorregulacion
Art.
66

Artículo 66. Prescripcion de infracciones

Establece el plazo de prescripcion para las infracciones a la Ley, senalando que las acciones para imponer sanciones prescriben en un plazo de tres anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion.

prescripcionplazoinfracciones
Art.
67

Artículo 67. Delitos en materia de datos personales

Tipifica como delitos las conductas mas graves en materia de tratamiento indebido de datos personales, estableciendo penas de prision para quien con animo de lucro provoque una vulneracion de seguridad o trate datos de forma enganosa.

delitosprisionvulneracion-seguridad
Art.
68

Artículo 68. Delito agravado por datos sensibles

Establece una pena agravada de uno a cinco anos de prision cuando la vulneracion de seguridad con animo de lucro involucre datos personales sensibles, reconociendo el mayor dano potencial.

delito-agravadoenganolucro-indebido
Art.
69

Artículo 69. Aumento de penas por datos sensibles en delitos

Establece que cuando los delitos previstos en los articulos 67 y 68 involucren datos personales sensibles, las penas se incrementaran hasta en una mitad, reconociendo la especial proteccion de estos datos.

aumento-penasdatos-sensiblesduplicacion

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