LFPDPPP

Artículo 56. Supletoriedad en procedimiento de sanciones

Establece que en lo no previsto por la Ley respecto del procedimiento de imposicion de sanciones, se aplicara supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Texto Legal

Articulo 56 - Supletoriedad

En lo no previsto por esta Ley en materia de procedimiento de imposicion de sanciones, se aplicaran las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Aplicacion supletoria

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo complementa las disposiciones de la LFPDPPP en:

- Formalidades de las notificaciones
- Computo de plazos y terminos
- Reglas sobre admision y valoracion de pruebas
- Requisitos de fundamentacion y motivacion de resoluciones
- Medios de impugnacion administrativos

Prelacion normativa

En caso de contradiccion entre las disposiciones de la LFPDPPP y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevalecen las primeras por ser la norma especial en materia de proteccion de datos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La aplicacion supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de sanciones es relevante para aspectos procesales como las notificaciones, el computo de plazos y la valoracion de pruebas. Las empresas que enfrentan procedimientos sancionadores deben asegurarse de que el INAI cumpla con todas las formalidades procesales, ya que cualquier vicio de procedimiento puede ser motivo de impugnacion y anulacion de la resolucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFPDPPP?

Establece que en lo no previsto por la Ley respecto del procedimiento de imposicion de sanciones, se aplicara supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: La aplicacion supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de sanciones es relevante para aspectos procesales como las notificaciones, el computo de plazos y la valoracion de pruebas. Las empresas que enfrentan procedimientos sancionadores deben asegurarse de que el INAI cumpla con todas las formalidades procesales, ya que cualquier vicio de procedimiento puede ser motivo de impugnacion y anulacion de la resolucion.

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