Establece que en lo no previsto por la Ley respecto del procedimiento de imposicion de sanciones, se aplicara supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En lo no previsto por esta Ley en materia de procedimiento de imposicion de sanciones, se aplicaran las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo complementa las disposiciones de la LFPDPPP en:
- Formalidades de las notificaciones
- Computo de plazos y terminos
- Reglas sobre admision y valoracion de pruebas
- Requisitos de fundamentacion y motivacion de resoluciones
- Medios de impugnacion administrativos
En caso de contradiccion entre las disposiciones de la LFPDPPP y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevalecen las primeras por ser la norma especial en materia de proteccion de datos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La aplicacion supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de sanciones es relevante para aspectos procesales como las notificaciones, el computo de plazos y la valoracion de pruebas. Las empresas que enfrentan procedimientos sancionadores deben asegurarse de que el INAI cumpla con todas las formalidades procesales, ya que cualquier vicio de procedimiento puede ser motivo de impugnacion y anulacion de la resolucion.
Art. 5. Supletoriedad e interpretacion
Establece que a falta de disposicion expresa en esta Ley, se aplicaran de manera supletoria las disposiciones del Codigo Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Art. 55. Procedimiento de imposicion de sanciones
Regula el procedimiento que sigue el INAI para imponer sanciones a los responsables que violen las disposiciones de la Ley, garantizando el debido proceso y la garantia de audiencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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