Regula el procedimiento que sigue el INAI para imponer sanciones a los responsables que violen las disposiciones de la Ley, garantizando el debido proceso y la garantia de audiencia.
El Instituto fundara y motivara sus resoluciones, considerando:
- I. La naturaleza del dato personal afectado
- II. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular
- III. El caracter intencional o no de la accion u omision constitutiva de la infraccion
- IV. La capacidad economica del responsable
- V. La reincidencia
- Legalidad: Las sanciones deben estar previstas en la Ley
- Tipicidad: Solo se sancionan las conductas expresamente senaladas como infracciones
- Proporcionalidad: La sancion debe ser acorde con la gravedad de la infraccion
- Non bis in idem: No se puede sancionar dos veces por la misma conducta
El INAI cuenta con un margen de discrecionalidad para graduar las sanciones dentro de los rangos establecidos en la Ley, considerando las circunstancias particulares de cada caso y los criterios atenuantes o agravantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los criterios de imposicion de sanciones son clave para la estrategia de defensa de cualquier empresa. La naturaleza del dato afectado, la intencionalidad de la conducta, la capacidad economica y la reincidencia son factores que el INAI pondera para determinar el monto de la multa. Recomendamos a las empresas demostrar proactivamente su buena fe, colaborar con la autoridad durante la investigacion y acreditar las medidas de cumplimiento adoptadas, ya que estos elementos pueden reducir significativamente la sancion.
Art. 54. Resolucion del procedimiento de verificacion
Regula la resolucion del procedimiento de verificacion, estableciendo que el INAI determinara si existen o no violaciones a la Ley y, en su caso, las sanciones que correspondan.
Art. 56. Supletoriedad en procedimiento de sanciones
Establece que en lo no previsto por la Ley respecto del procedimiento de imposicion de sanciones, se aplicara supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Art. 63. Sanciones economicas
Establece las sanciones economicas aplicables a las infracciones previstas en la Ley, con montos que van desde 100 hasta 320,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Art. 64. Agravantes y duplicacion de sanciones
Establece que las sanciones se duplicaran cuando las infracciones involucren datos personales sensibles, asi como otros supuestos de agravamiento de las sanciones.
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Art. 54. Resolucion del procedimiento de verificacion
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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