Enumera las situaciones en las que no sera necesario recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, incluyendo mandatos legales, emergencias medicas, fuentes de acceso publico y relaciones juridicas preexistentes.
No sera necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:
- I. Este previsto en una Ley
- II. Los datos figuren en fuentes de acceso publico
- III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociacion
- IV. Tenga el proposito de cumplir obligaciones derivadas de una relacion juridica entre el titular y el responsable
- V. Exista una situacion de emergencia que potencialmente pueda danar a un individuo en su persona o en sus bienes
- VI. Sean indispensables para la atencion medica, la prevencion, diagnostico, la prestacion de asistencia sanitaria, tratamientos medicos o la gestion de servicios sanitarios, mientras el titular no este en condiciones de otorgar el consentimiento y se trate por una persona sujeta al secreto profesional
- VII. Se dicte resolucion de autoridad competente
Estas excepciones deben interpretarse de manera restrictiva. El responsable que invoque alguna de ellas tiene la carga de probar que su situacion encuadra en el supuesto. No pueden utilizarse como excusa para evadir sistematicamente la obligacion de obtener consentimiento.
Cuando los datos se someten a un procedimiento de disociacion (es decir, se eliminan los elementos que permitan identificar a la persona), dejan de ser datos personales y, por tanto, no requieren consentimiento para su tratamiento. Esta tecnica es especialmente util para fines estadisticos e investigacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las excepciones al consentimiento son limitadas y deben aplicarse con cautela. Muchas empresas intentan ampararse en la fraccion IV (relacion juridica) para tratar datos sin consentimiento, pero el INAI ha interpretado esta excepcion de forma restrictiva: solo aplica cuando el tratamiento es estrictamente necesario para cumplir la relacion juridica. Recomendamos siempre obtener consentimiento como regla general y solo invocar excepciones cuando sea juridicamente justificable.
Art. 3. Definiciones
Contiene las definiciones fundamentales de la Ley, incluyendo los conceptos de datos personales, datos personales sensibles, responsable, encargado, titular, tratamiento, transferencia, aviso de privacidad, consentimiento, bloqueo y otros terminos esenciales para su aplicacion.
Art. 8. Consentimiento del titular
Regula el consentimiento como base legal para el tratamiento de datos personales. Establece que el consentimiento puede ser tacito cuando el titular no manifieste oposicion despues de conocer el aviso de privacidad, o expreso cuando se requiera por la naturaleza de los datos.
Art. 9. Datos personales sensibles
Establece el regimen especial para los datos personales sensibles, requiriendo consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, con la manifestacion de la finalidad y mediante firma autografa o mecanismo equivalente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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