Contiene las definiciones fundamentales de la Ley, incluyendo los conceptos de datos personales, datos personales sensibles, responsable, encargado, titular, tratamiento, transferencia, aviso de privacidad, consentimiento, bloqueo y otros terminos esenciales para su aplicacion.
Para los efectos de esta Ley, se entendera por:
- I. Aviso de Privacidad: Documento fisico, electronico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposicion del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el articulo 15 de la presente Ley.
- II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.
- III. Bloqueo: La identificacion y conservacion de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el unico proposito de determinar posibles responsabilidades en relacion con su tratamiento, hasta el plazo de prescripcion legal o contractual de estas. Durante dicho periodo, los datos personales no podran ser objeto de tratamiento y transcurrido este, se procedera a su cancelacion.
- IV. Consentimiento: Manifestacion de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectua el tratamiento de los mismos.
- V. Datos personales: Cualquier informacion concerniente a una persona fisica identificada o identificable.
- VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera mas intima de su titular, o cuya utilizacion indebida pueda dar origen a discriminacion o conlleve un riesgo grave para este. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o etnico, estado de salud presente y futuro, informacion genetica, creencias religiosas, filosoficas y morales, afiliacion sindical, opiniones politicas, preferencia sexual.
- VII. Dias: Dias habiles.
- VIII. Disociacion: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregacion, la identificacion del mismo.
- IX. Encargado: La persona fisica o juridica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales por cuenta del responsable.
- X. Fuente de acceso publico: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin mas requisito que, en su caso, el pago de una contraprestacion, de conformidad con lo senalado por el Reglamento de esta Ley.
- XI. Instituto: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos Personales (INAI), a que hace referencia el articulo 6o. de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
- XII. Ley: Ley Federal de Proteccion de Datos Personales en Posesion de los Particulares.
- XIII. Responsable: Persona fisica o moral de caracter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales.
- XIV. Tercero: La persona fisica o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos.
- XV. Titular: La persona fisica a quien corresponden los datos personales.
- XVI. Tratamiento: La obtencion, uso, divulgacion o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier accion de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposicion de datos personales.
- XVII. Transferencia: Toda comunicacion de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento.
Es fundamental distinguir entre responsable (quien decide sobre los datos) y encargado (quien los trata por cuenta del responsable). Asimismo, la diferencia entre datos personales ordinarios y datos personales sensibles determina el nivel de proteccion y el tipo de consentimiento requerido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre datos personales ordinarios y datos personales sensibles es crucial para el cumplimiento normativo. Los datos sensibles (salud, religion, orientacion sexual, datos biometricos, informacion financiera) requieren consentimiento expreso y por escrito, mientras que los datos ordinarios pueden tratarse con consentimiento tacito. Recomendamos a nuestros clientes clasificar toda su informacion en estas dos categorias y aplicar las medidas de seguridad correspondientes. Un error comun es tratar datos sensibles como si fueran ordinarios, lo que puede derivar en sanciones de hasta 320,000 veces el valor de la UMA.
Art. 1. Objeto de la Ley
Establece que la Ley es de orden publico y tiene por objeto la proteccion de los datos personales en posesion de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legitimo, controlado e informado, garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminacion informativa de las personas.
Art. 6. Principios rectores de la proteccion de datos
Establece los ocho principios rectores que deben observar los responsables en el tratamiento de datos personales: licitud, consentimiento, informacion, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Art. 8. Consentimiento del titular
Regula el consentimiento como base legal para el tratamiento de datos personales. Establece que el consentimiento puede ser tacito cuando el titular no manifieste oposicion despues de conocer el aviso de privacidad, o expreso cuando se requiera por la naturaleza de los datos.
Art. 9. Datos personales sensibles
Establece el regimen especial para los datos personales sensibles, requiriendo consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, con la manifestacion de la finalidad y mediante firma autografa o mecanismo equivalente.
Art. 16. Contenido del aviso de privacidad
Establece los elementos minimos que debe contener el aviso de privacidad: identidad del responsable, datos que se recaban, finalidades, mecanismos para ejercer derechos ARCO, medios para limitar uso o divulgacion, transferencias, clausula de cambios y consentimiento para datos sensibles.
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Art. 2. Excepciones a la aplicacion de la Ley
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Art. 4. Principio de informacion en fuentes accesibles
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