LFPDPPP

Artículo 34. Gratuidad de la primera copia

Establece que el responsable debera entregar al titular, de manera gratuita, una copia de los datos personales solicitados. Solo en caso de solicitudes reiterativas se podran cobrar los costos de reproduccion.

gratuidadcostosreproduccionaccesoderechos-arco

Texto Legal

Articulo 34 - Gratuidad en la entrega

El responsable podra negar el acceso a los datos personales o a realizar la rectificacion o cancelacion, o conceder la oposicion al tratamiento de los mismos, cuando se actualicen las causas previstas en el articulo anterior.

La entrega de los datos personales sera gratuita, debiendo cubrir el titular unicamente los gastos justificados de envio o el costo de reproduccion en copias u otros formatos.

Costos razonables

Los costos que puede cobrar el responsable deben ser:

- Proporcionales al volumen de informacion solicitada
- Basados en costos reales de reproduccion o envio
- Transparentes y comunicados previamente al titular
- No deben representar una barrera para el ejercicio de derechos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los costos que puede cobrar el responsable deben ser unicamente los de reproduccion o envio, nunca costos por el tramite en si. Establecer tarifas elevadas por la entrega de datos constituye una practica disuasoria que el INAI sanciona. Recomendamos publicar previamente una tabla de costos de reproduccion razonables y ofrecer la opcion de entrega electronica gratuita cuando sea factible, lo cual elimina la barrera economica para el titular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFPDPPP?

Establece que el responsable debera entregar al titular, de manera gratuita, una copia de los datos personales solicitados. Solo en caso de solicitudes reiterativas se podran cobrar los costos de reproduccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: Los costos que puede cobrar el responsable deben ser unicamente los de reproduccion o envio, nunca costos por el tramite en si. Establecer tarifas elevadas por la entrega de datos constituye una practica disuasoria que el INAI sanciona. Recomendamos publicar previamente una tabla de costos de reproduccion razonables y ofrecer la opcion de entrega electronica gratuita cuando sea factible, lo cual elimina la barrera economica para el titular.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del LFPDPPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 LFPDPPP desde tu celular