Establece infracciones especificas relacionadas con el tratamiento indebido de datos personales sensibles, incluyendo la creacion de bases de datos sensibles sin justificacion y el tratamiento sin consentimiento expreso y por escrito.
Constituyen infracciones a esta Ley las siguientes conductas:
- I. Crear bases de datos en contravencion a lo dispuesto por el articulo 9, segundo parrafo de esta Ley (bases de datos sensibles sin justificacion)
- II. Tratar datos personales sensibles sin obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular
- III. No establecer o mantener medidas de seguridad reforzadas para la proteccion de datos sensibles
El tratamiento indebido de datos personales sensibles constituye una circunstancia agravante que puede incrementar las sanciones hasta el doble del monto maximo previsto conforme al articulo 64 de esta Ley.
Los sectores que tratan datos sensibles con mayor frecuencia incluyen salud, seguros, recursos humanos, instituciones educativas y organizaciones religiosas. Todos ellos deben adoptar medidas reforzadas de proteccion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las infracciones relacionadas con datos sensibles representan el mayor riesgo regulatorio, ya que las sanciones pueden duplicarse conforme al articulo 64. Sectores como salud, seguros, recursos humanos y educacion manejan datos sensibles de forma cotidiana y deben extremar precauciones. Recomendamos implementar controles diferenciados para datos sensibles: consentimiento expreso y por escrito, acceso restringido, cifrado obligatorio y auditorias periodicas de las bases de datos que los contengan.
Art. 9. Datos personales sensibles
Establece el regimen especial para los datos personales sensibles, requiriendo consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, con la manifestacion de la finalidad y mediante firma autografa o mecanismo equivalente.
Art. 60. Infracciones a la Ley
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley y que son sancionables por el INAI, desde no cumplir con la solicitud del titular hasta tratar datos sensibles sin consentimiento.
Art. 63. Sanciones economicas
Establece las sanciones economicas aplicables a las infracciones previstas en la Ley, con montos que van desde 100 hasta 320,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Art. 64. Agravantes y duplicacion de sanciones
Establece que las sanciones se duplicaran cuando las infracciones involucren datos personales sensibles, asi como otros supuestos de agravamiento de las sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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