Complementa el catalogo de infracciones del articulo 60 con conductas adicionales sancionables, incluyendo el incumplimiento del deber de confidencialidad, la vulneracion de la seguridad de bases de datos y el impedimento de verificaciones.
Ademas de las infracciones previstas en el articulo anterior, constituyen infracciones a esta Ley:
- I. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el articulo 21 de esta Ley
- II. Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el articulo 12 de esta Ley
- III. Transferir datos a terceros sin comunicar a estos el aviso de privacidad que contiene las condiciones que el titular acepto en el tratamiento de los mismos
- IV. Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable
- V. Llevar a cabo la transferencia o cesion de datos personales, fuera de los casos en que este legalmente permitido
- VI. Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que este sea exigido
- VII. Obstruir los actos de verificacion de la autoridad
- VIII. Recabar datos de forma enganosa y fraudulenta
- IX. Continuar con el uso ilegitimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares
Las infracciones contenidas en este articulo se consideran de mayor gravedad que las del articulo 60, particularmente las relativas a la vulneracion de seguridad, la recabacion enganosa y la obstruccion de verificaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las infracciones del articulo 61 son de mayor gravedad y conllevan multas mas elevadas (hasta 320,000 veces la UMA). La vulneracion de seguridad de bases de datos y la recabacion enganosa de datos son particularmente peligrosas porque pueden derivar en responsabilidad penal conforme a los articulos 67-69. La obstruccion de verificaciones del INAI es un agravante serio que recomendamos evitar siempre, colaborando de forma transparente con la autoridad.
Art. 60. Infracciones a la Ley
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley y que son sancionables por el INAI, desde no cumplir con la solicitud del titular hasta tratar datos sensibles sin consentimiento.
Art. 63. Sanciones economicas
Establece las sanciones economicas aplicables a las infracciones previstas en la Ley, con montos que van desde 100 hasta 320,000 veces el valor diario de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Art. 64. Agravantes y duplicacion de sanciones
Establece que las sanciones se duplicaran cuando las infracciones involucren datos personales sensibles, asi como otros supuestos de agravamiento de las sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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