LFPDPPP

Artículo 18. Datos obtenidos indirectamente

Regula la obligacion del responsable cuando obtiene datos personales de forma indirecta, es decir, sin recabarlos directamente del titular, debiendo comunicar el aviso de privacidad.

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Texto Legal

Articulo 18 - Datos obtenidos de forma indirecta

Cuando los datos personales no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable debera darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.

Supuestos de obtencion indirecta

Los datos pueden obtenerse indirectamente a traves de:

- Transferencias de otros responsables
- Fuentes de acceso publico (directorios, registros publicos)
- Terceros que proporcionen datos del titular
- Bases de datos adquiridas o compartidas

Obligacion de notificacion

El responsable debe comunicar al titular el aviso de privacidad en el primer contacto que tenga con el. Esta obligacion reconoce que aunque los datos no se recabaron directamente, el titular tiene derecho a conocer quien los tiene y para que los utiliza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La obtencion indirecta de datos personales es comun en practicas comerciales como la compra de bases de datos de prospectos, referidos por clientes existentes o datos obtenidos de registros publicos. En todos estos casos, el responsable esta obligado a informar al titular en el primer contacto. Omitir esta notificacion no solo viola la Ley sino que mina la confianza del titular y puede generar quejas ante el INAI.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFPDPPP?

Regula la obligacion del responsable cuando obtiene datos personales de forma indirecta, es decir, sin recabarlos directamente del titular, debiendo comunicar el aviso de privacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: La obtencion indirecta de datos personales es comun en practicas comerciales como la compra de bases de datos de prospectos, referidos por clientes existentes o datos obtenidos de registros publicos. En todos estos casos, el responsable esta obligado a informar al titular en el primer contacto. Omitir esta notificacion no solo viola la Ley sino que mina la confianza del titular y puede generar quejas ante el INAI.

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