Precisa el deber de licitud estableciendo que los datos personales deberan recabarse y tratarse de manera licita conforme a las disposiciones de la Ley. La obtencion no debe hacerse a traves de medios enganosos o fraudulentos.
Los datos personales deberan recabarse y tratarse de manera licita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demas normatividad aplicable.
La obtencion de datos personales no debe hacerse a traves de medios enganosos o fraudulentos.
Para que el tratamiento de datos sea licito debe cumplir con:
- Base legal: Existir una justificacion legal para el tratamiento, ya sea el consentimiento del titular, una obligacion legal, una relacion contractual o un interes legitimo del responsable
- Medios legitimos: Los datos deben obtenerse por medios transparentes y honestos, nunca mediante engano, suplantacion de identidad o aprovechamiento del error del titular
- Conformidad normativa: El tratamiento debe apegarse no solo a la LFPDPPP, sino a toda la normatividad aplicable, incluyendo regulaciones sectoriales
La recabacion ilicita de datos personales puede configurar tanto infracciones administrativas sancionables por el INAI como delitos penales tipificados en los articulos 67 a 69 de esta Ley. En particular, el uso de engano para obtener datos personales puede ser penalizado con prision.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La licitud en la recabacion de datos es un principio que frecuentemente se viola sin que las empresas lo adviertan. Practicas como obtener datos de empleados de la competencia, comprar bases de datos de origen dudoso o recabar informacion a traves de formularios enganosos pueden configurar infracciones e incluso delitos penales conforme a los articulos 67 a 69. Recomendamos auditar periodicamente las fuentes de obtencion de datos personales.
Art. 6. Principios rectores de la proteccion de datos
Establece los ocho principios rectores que deben observar los responsables en el tratamiento de datos personales: licitud, consentimiento, informacion, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Art. 8. Consentimiento del titular
Regula el consentimiento como base legal para el tratamiento de datos personales. Establece que el consentimiento puede ser tacito cuando el titular no manifieste oposicion despues de conocer el aviso de privacidad, o expreso cuando se requiera por la naturaleza de los datos.
Art. 67. Delitos en materia de datos personales
Tipifica como delitos las conductas mas graves en materia de tratamiento indebido de datos personales, estableciendo penas de prision para quien con animo de lucro provoque una vulneracion de seguridad o trate datos de forma enganosa.
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Art. 6. Principios rectores de la proteccion de datos
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