LFPDPPP

Artículo 7. Licitud en la recabacion de datos

Precisa el deber de licitud estableciendo que los datos personales deberan recabarse y tratarse de manera licita conforme a las disposiciones de la Ley. La obtencion no debe hacerse a traves de medios enganosos o fraudulentos.

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Texto Legal

Articulo 7 - Licitud en la recabacion

Los datos personales deberan recabarse y tratarse de manera licita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demas normatividad aplicable.

La obtencion de datos personales no debe hacerse a traves de medios enganosos o fraudulentos.

Requisitos de licitud

Para que el tratamiento de datos sea licito debe cumplir con:

- Base legal: Existir una justificacion legal para el tratamiento, ya sea el consentimiento del titular, una obligacion legal, una relacion contractual o un interes legitimo del responsable
- Medios legitimos: Los datos deben obtenerse por medios transparentes y honestos, nunca mediante engano, suplantacion de identidad o aprovechamiento del error del titular
- Conformidad normativa: El tratamiento debe apegarse no solo a la LFPDPPP, sino a toda la normatividad aplicable, incluyendo regulaciones sectoriales

Consecuencias de la ilicitud

La recabacion ilicita de datos personales puede configurar tanto infracciones administrativas sancionables por el INAI como delitos penales tipificados en los articulos 67 a 69 de esta Ley. En particular, el uso de engano para obtener datos personales puede ser penalizado con prision.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La licitud en la recabacion de datos es un principio que frecuentemente se viola sin que las empresas lo adviertan. Practicas como obtener datos de empleados de la competencia, comprar bases de datos de origen dudoso o recabar informacion a traves de formularios enganosos pueden configurar infracciones e incluso delitos penales conforme a los articulos 67 a 69. Recomendamos auditar periodicamente las fuentes de obtencion de datos personales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFPDPPP?

Precisa el deber de licitud estableciendo que los datos personales deberan recabarse y tratarse de manera licita conforme a las disposiciones de la Ley. La obtencion no debe hacerse a traves de medios enganosos o fraudulentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: La licitud en la recabacion de datos es un principio que frecuentemente se viola sin que las empresas lo adviertan. Practicas como obtener datos de empleados de la competencia, comprar bases de datos de origen dudoso o recabar informacion a traves de formularios enganosos pueden configurar infracciones e incluso delitos penales conforme a los articulos 67 a 69. Recomendamos auditar periodicamente las fuentes de obtencion de datos personales.

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