Establece la obligacion del responsable de comunicar al INAI las vulneraciones de seguridad que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares.
El responsable debera informar al Instituto las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares.
La comunicacion debe incluir:
- La naturaleza del incidente y los datos comprometidos
- Las medidas correctivas implementadas
- Las acciones realizadas para notificar a los titulares afectados
- El numero estimado de titulares afectados
- Las medidas preventivas adoptadas para evitar futuras vulneraciones
La notificacion debe realizarse de forma inmediata una vez que el responsable haya confirmado la vulneracion y evaluado su impacto. La demora injustificada puede considerarse un agravante en caso de que el INAI inicie un procedimiento de verificacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La comunicacion de vulneraciones al INAI es una obligacion adicional a la notificacion a los titulares prevista en el articulo 20. La demora o falta de notificacion al Instituto puede considerarse un agravante que incremente las sanciones. Recomendamos incluir en el protocolo de respuesta a incidentes un procedimiento especifico para la comunicacion al INAI, con plantillas predefinidas que agilicen la notificacion y aseguren que contenga todos los elementos requeridos.
Art. 19. Medidas de seguridad
Establece la obligacion del responsable de implementar medidas de seguridad administrativas, tecnicas y fisicas para proteger los datos personales contra dano, perdida, alteracion, destruccion, uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Art. 20. Vulneraciones de seguridad
Regula la obligacion del responsable de informar sin dilacion al titular cuando ocurran vulneraciones de seguridad que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales del titular.
Art. 38. El Instituto Nacional de Transparencia (INAI)
Establece que el INAI es la autoridad garante en materia de proteccion de datos personales en posesion de particulares, con autonomia constitucional, encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley y resolver controversias.
Art. 50. Procedimiento de verificacion
Establece las facultades del INAI para realizar verificaciones de oficio o a peticion de parte, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley por parte de los responsables.
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Art. 40. Esquemas de autorregulacion
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Art. 42. Inscripcion de esquemas de autorregulacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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