LFPDPPP

Artículo 36. Transferencias de datos personales

Regula las transferencias de datos personales a terceros nacionales o extranjeros, estableciendo que el responsable no necesitara consentimiento en ciertos supuestos pero debera informar en el aviso de privacidad las transferencias que realice.

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Texto Legal

Articulo 36 - Transferencias de datos

Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, debera comunicar a estos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.

Regla general

El tratamiento de datos personales por parte del tercero receptor debera ajustarse a lo convenido en el aviso de privacidad, que contendra una clausula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos.

Excepciones al consentimiento en transferencias

No sera necesario el consentimiento del titular para la transferencia cuando:

- I. Este prevista en una Ley o Tratado en los que Mexico sea parte
- II. Sea necesaria para la prevencion o diagnostico medico, prestacion de asistencia sanitaria o tratamiento medico
- III. Sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control comun del responsable, o a una sociedad matriz o cualquier sociedad del mismo grupo que opere bajo los mismos procesos y politicas internas
- IV. Sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interes del titular, por el responsable y un tercero
- V. Sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda de un interes publico, o para la procuracion o administracion de justicia
- VI. Sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial
- VII. Sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relacion juridica entre el responsable y el titular

Transferencias internacionales

En el caso de transferencias internacionales, el responsable debe asegurarse de que el tercero receptor cumpla con niveles de proteccion equivalentes o superiores a los establecidos por la LFPDPPP. El INAI puede emitir listados de paises que cuentan con niveles adecuados de proteccion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las transferencias de datos personales son un area critica para las empresas que operan con proveedores internacionales, utilizan servicios en la nube o tienen presencia multinacional. Toda transferencia debe estar prevista en el aviso de privacidad y contar con el consentimiento del titular (salvo las excepciones del articulo 37). Recomendamos a nuestros clientes mapear todas sus transferencias de datos, tanto nacionales como internacionales, e incluirlas expresamente en su aviso de privacidad. Para transferencias a encargados, se debe celebrar un contrato que establezca las obligaciones de proteccion de datos. Para transferencias internacionales, verificar que el pais receptor ofrezca niveles adecuados de proteccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFPDPPP?

Regula las transferencias de datos personales a terceros nacionales o extranjeros, estableciendo que el responsable no necesitara consentimiento en ciertos supuestos pero debera informar en el aviso de privacidad las transferencias que realice.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: Las transferencias de datos personales son un area critica para las empresas que operan con proveedores internacionales, utilizan servicios en la nube o tienen presencia multinacional. Toda transferencia debe estar prevista en el aviso de privacidad y contar con el consentimiento del titular (salvo las excepciones del articulo 37). Recomendamos a nuestros clientes mapear todas sus transferencias de datos, tanto nacionales como internacionales, e incluirlas expresamente en su aviso de privacidad. Para transferencias a encargados, se debe celebrar un contrato que establezca las obligaciones de proteccion de datos. Para transferencias internacionales, verificar que el pais receptor ofrezca niveles adecuados de proteccion.

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