Establece el deber del responsable de velar por el cumplimiento de los principios de proteccion de datos personales, adoptando las medidas necesarias para su aplicacion, incluyendo politicas y programas de privacidad obligatorios.
El responsable velara por el cumplimiento de los principios de proteccion de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicacion. Lo anterior aplicara aun cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable, debiendo este tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer a los titulares, sea respetado en todo momento por el o por terceros con los que guarde alguna relacion juridica.
El responsable debe implementar:
- Politicas internas de proteccion de datos (programa de privacidad)
- Designacion de una persona o departamento de datos personales
- Capacitacion del personal que trate datos personales
- Sistema interno de supervision y vigilancia
- Procedimientos para atender solicitudes de derechos ARCO
Cuando el responsable utilice los servicios de un encargado (por ejemplo, un proveedor de servicios de nomina, almacenamiento en la nube o call center), la responsabilidad por el cumplimiento de la Ley sigue recayendo en el responsable. El encargado no se convierte en responsable por el mero hecho de tratar los datos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El principio de responsabilidad (accountability) es el mas amplio de los ocho principios y obliga al responsable a demostrar proactivamente su cumplimiento. Esto implica designar un responsable de privacidad, implementar un programa integral de proteccion de datos, documentar politicas y procedimientos, y capacitar al personal. Las empresas que contratan encargados (outsourcing de nomina, servicios en la nube, call centers) deben formalizar la relacion mediante contratos que especifiquen obligaciones de proteccion de datos.
Art. 6. Principios rectores de la proteccion de datos
Establece los ocho principios rectores que deben observar los responsables en el tratamiento de datos personales: licitud, consentimiento, informacion, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Art. 19. Medidas de seguridad
Establece la obligacion del responsable de implementar medidas de seguridad administrativas, tecnicas y fisicas para proteger los datos personales contra dano, perdida, alteracion, destruccion, uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Art. 20. Vulneraciones de seguridad
Regula la obligacion del responsable de informar sin dilacion al titular cuando ocurran vulneraciones de seguridad que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales del titular.
Art. 21. Cumplimiento obligatorio para el encargado
Establece que el responsable debera procurar que el encargado cumpla con las medidas de seguridad establecidas y que el tratamiento se limite a lo estrictamente necesario conforme a las instrucciones del responsable.
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Art. 13. Principio de finalidad
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Art. 15. Obligacion de informar mediante aviso de privacidad
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