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LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza regula el uso de la fuerza por parte de las autoridades de seguridad pública en el ejercicio de sus funciones, estableciendo los principios, criterios y procedimientos que deben seguirse para su aplicación. Esta ley es de obligatoria observancia para todas las instituciones de seguridad pública, incluyendo las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Los temas principales que cubre incluyen la clasificación de la fuerza, los protocolos de actuación, la capacitación de los cuerpos de seguridad y la rendicion de cuentas. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo claro y preciso que busca garantizar el respeto a los derechos humanos, lo que resulta fundamental tanto para abogados que asesoran a sus clientes en casos relacionados, como para ciudadanos que buscan entender sus derechos y las limitaciones del uso de la fuerza por parte del Estado.

Publicado: 27 de mayo de 2019|Última reforma: 24 de enero de 2024| PDF oficial

Estructura

44 artículos totales · 29 artículos clave analizados

Artículos (44)

Art.
1

Artículo 1. Disposiciones Generales

Este artículo establece que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza es de orden público y su objetivo es regular el uso de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública y la Fuerza Armada. También menciona que el uso de la fuerza en tareas de protección civil debe seguir los términos de esta Ley.

uso de la fuerzainstituciones de seguridadprotección civil
Art.
2

Artículo 2. Objetivo de la Ley

El artículo detalla los objetivos de la Ley, incluyendo la regulación del uso de la fuerza y el armamento por parte de las instituciones de seguridad, así como la transparencia y certeza jurídica para la ciudadanía. También establece un régimen de responsabilidades por inobservancia.

objetivo de la leyregulaciónresponsabilidades
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'agente', 'armas de fuego', 'lesión', y 'uso de la fuerza'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la Ley.

definicionesuso de la fuerzaagente
Art.
4

Artículo 4. Principios del Uso de la Fuerza

El artículo establece los principios que deben regir el uso de la fuerza, incluyendo necesidad, legalidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. Estos principios son esenciales para garantizar el respeto a los derechos humanos.

principiosderechos humanosproporcionalidad
Art.
5

Artículo 5. Respeto a los Derechos Humanos

Este artículo establece que el uso de la fuerza debe realizarse con pleno respeto a los derechos humanos, subrayando la importancia de la protección de la dignidad humana en todas las acciones de las instituciones de seguridad.

derechos humanosuso de la fuerzadignidad
Art.
6

Artículo 6. Impacto del Uso de la Fuerza

Este artículo clasifica el impacto del uso de la fuerza en diferentes niveles, desde la persuasión hasta la muerte. Cada nivel debe ser aplicado de acuerdo a la situación y la resistencia presentada.

impactoniveles de fuerzapersuasión
Art.
7

Artículo 7. Amenazas Letales Inminentes

Se definen las acciones que se consideran amenazas letales inminentes, como el uso de armas de fuego o explosivos. Este artículo es clave para determinar cuándo se justifica el uso de la fuerza letal.

amenazas letalesuso de la fuerzajustificación
Art.
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Artículo 8. Perspectiva de Género

Los protocolos de uso de la fuerza deben considerar la perspectiva de género y la protección de grupos vulnerables, como niños y adolescentes, en situaciones de riesgo. Esto es fundamental para garantizar la seguridad de todos.

perspectiva de generoprotecciónvulnerabilidad
Art.
9

Artículo 9. Mecanismos de Reacción

Este artículo describe los mecanismos de reacción que pueden emplear las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza, desde controles cooperativos hasta el uso de fuerza letal. Cada mecanismo tiene un límite específico.

mecanismos de reaccionuso de la fuerzacontroles
Art.
10

Artículo 10. Clasificación de Conductas

Se clasifica las conductas que ameritan el uso de la fuerza en resistencia pasiva, activa y de alta peligrosidad. Esta clasificación ayuda a determinar la respuesta adecuada de los agentes.

clasificaciónconductasresistencia
Art.
11

Artículo 11. Niveles del Uso de la Fuerza

Este artículo establece el orden en que deben agotarse los niveles del uso de la fuerza, comenzando por la presencia de autoridad hasta llegar al uso de fuerza letal. Es fundamental para la correcta aplicación de la Ley.

nivelesuso de la fuerzaproporcionalidad
Art.
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Artículo 12. Justificación del Uso de la Fuerza

El uso de la fuerza solo se justifica en caso de que la resistencia o agresión sea real, actual e inminente. Este artículo establece criterios claros para la aplicación de la fuerza.

justificaciónuso de la fuerzaresistencia
Art.
13

Artículo 13. Uso de Fuerza Letal

El uso de fuerza letal debe ser el último recurso en cualquier operativo. Los agentes deben demostrar que la agresión era real y que no había otras opciones disponibles.

fuerza letalúltimo recursojustificación
Art.
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Artículo 14. Asignación de Armas

Las instituciones de seguridad deben asignar armas solo a agentes que hayan aprobado la capacitación correspondiente. Esto asegura que el uso de armamento sea responsable y controlado.

asignación de armascapacitaciónresponsabilidad
Art.
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Artículo 15. Tipos de Armas Permitidas

Este artículo enumera las armas que los agentes pueden portar, tanto letales como menos letales, y establece que deben cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

tipos de armasarmas letalesarmas menos letales
Art.
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Artículo 16. Protocolos de actuacion y capacitacion

Las instituciones de seguridad deben emitir protocolos de actuación con perspectiva de género y manuales para el uso de la fuerza. Estos manuales incluyen técnicas de solución pacífica de conflictos y entrenamiento para el uso de armas, buscando limitar el uso de la fuerza.

protocoloscapacitacionuso de la fuerza
Art.
17

Artículo 17. Registro de armas y proyectiles

Las instituciones de seguridad deben mantener una base de datos con el registro de huellas y características de proyectiles y armas bajo su resguardo. Este registro es fundamental para la trazabilidad y control de armamento.

registroarmasproyectiles
Art.
18

Artículo 18. Seleccion y capacitacion de agentes

Las instituciones de seguridad deben seleccionar a sus integrantes mediante procedimientos que evalúen aptitudes éticas, psicológicas y físicas, además de proporcionar capacitación continua. Esto asegura un ejercicio eficaz de sus funciones.

seleccioncapacitacionetica
Art.
19

Artículo 19. Derechos de los agentes

Todo agente tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, así como a recibir atención médica y jurídica. Esto resalta la importancia de cuidar a quienes ejercen la seguridad pública.

derechosagentesproteccion
Art.
20

Artículo 20. Atencion a familias de agentes

Las familias de los agentes recibirán atención médica, psicológica y social en caso de que el agente sufra un accidente o fallezca. Esto es un apoyo vital para los seres queridos de los agentes en situaciones críticas.

atencionfamiliasagentes
Art.
21

Artículo 21. Uso de la fuerza en detenciones

El uso de la fuerza en detenciones debe seguir principios y procedimientos establecidos, garantizando la integridad del detenido y evitando violaciones a los derechos humanos. Esto es fundamental para la legalidad de las acciones policiales.

uso de la fuerzadetencionesderechos humanos
Art.
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Artículo 22. Normas para uso de la fuerza

Los agentes deben procurar no causar daño al detenido y utilizar la fuerza de manera racional y proporcional. Estas normas son esenciales para el respeto a los derechos humanos durante las detenciones.

normasuso de la fuerzadetenciones
Art.
23

Artículo 23. Seguridad durante detenciones

Durante una detención, se debe garantizar la seguridad de todas las personas involucradas, priorizando la integridad del detenido y de los agentes. Esto es clave para evitar situaciones de riesgo.

seguridaddetencionesintegridad
Art.
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Artículo 24. Uso de la fuerza en custodia

Las instituciones de seguridad deben abstenerse de usar la fuerza contra personas detenidas, salvo que sea necesario para mantener el orden. Esto protege los derechos del detenido y evita abusos.

custodiauso de la fuerzaderechos humanos
Art.
25

Artículo 25. Registro audiovisual de detenciones

Las detenciones pueden ser registradas en medios audiovisuales accesibles, lo que promueve la transparencia y la rendición de cuentas en las acciones policiales. Este registro es fundamental para la supervisión.

registroaudiovisualdetenciones
Art.
26

Artículo 26. Informe de detenciones

Cada detención debe ser registrada e informada conforme a la ley, asegurando la documentación adecuada de las acciones policiales. Esto es esencial para la rendición de cuentas.

informedetencionesdocumentacion
Art.
27

Artículo 27. Uso de armas en manifestaciones

No se podrá hacer uso de armas contra participantes en manifestaciones pacíficas. La actuación policial debe proteger los derechos de los manifestantes y mantener el orden público.

manifestacionesuso de armasderechos
Art.
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Artículo 28. Actuacion en manifestaciones violentas

Cuando las manifestaciones se tornen violentas, las policías deben actuar conforme a los niveles de fuerza establecidos en la ley. Esto es fundamental para la legalidad en la actuación policial.

manifestacionesviolenciauso de la fuerza
Art.
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Artículo 29. Uso de fuerza letal

Los agentes pueden responder con fuerza letal solo en situaciones de peligro inminente para su integridad física. La evaluación de circunstancias es clave para determinar la legalidad de la respuesta.

fuerza letalpeligrointegridad
Art.
30

Artículo 30. Planeacion de operativos

La planeación de operativos debe considerar la protección de derechos humanos y establecer responsabilidades claras entre los agentes. Esto asegura una actuación coordinada y legal.

planeacionoperativosderechos humanos
Art.
31

Artículo 31. Negociacion en manifestaciones

Este articulo establece la necesidad de contar con agentes capacitados para negociar en situaciones de asambleas o manifestaciones que puedan tornarse violentas. Se enfatiza la importancia del dialogo entre los líderes de los manifestantes y las autoridades.

negociacionmanifestacionesorden publico
Art.
32

Artículo 32. Reportes de uso de la fuerza

Los miembros de las instituciones de seguridad deben elaborar un reporte detallado cada vez que utilicen la fuerza, asegurando la responsabilidad de sus superiores jerárquicos. Esto incluye la documentación de cualquier uso ilícito de la fuerza.

reportesuso de la fuerzaresponsabilidad
Art.
33

Artículo 33. Contenido del reporte de fuerza

El reporte pormenorizado sobre el uso de la fuerza debe incluir información específica sobre el agente, el nivel de fuerza utilizado y las circunstancias del evento. Detalles sobre lesiones y daños también son requeridos.

detallesreportelesiones
Art.
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Artículo 34. Evaluaciones periódicas

Las instituciones de seguridad deben implementar un programa de evaluaciones periódicas sobre el uso de la fuerza, asegurando estándares de eficiencia. Esto es clave para la mejora continua de los procedimientos.

evaluacionesestandareseficiencia
Art.
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Artículo 35. Informes anuales sobre uso de fuerza

Las instituciones de seguridad deben presentar informes públicos anuales que detallen las actividades relacionadas con el uso de la fuerza, incluyendo datos sobre detenciones y fallecimientos.

informespublicosdetenciones
Art.
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Artículo 36. Uso de tecnologia en operativos

Se permite el uso de dispositivos tecnológicos para registrar el desarrollo de operativos donde se autorice el uso de fuerza letal, con el fin de verificar las acciones realizadas.

tecnologiaoperativosverificacion
Art.
37

Artículo 37. Vehiculos con tecnologia de vigilancia

Los vehículos utilizados en el ejercicio del uso de la fuerza deben contar con mecanismos tecnológicos que garanticen la seguridad de los agentes y de las personas a su alrededor.

vehiculosvigilanciaseguridad
Art.
38

Artículo 38. Accesibilidad del material audiovisual

El material audiovisual generado durante el uso de la fuerza será accesible para investigaciones y procedimientos judiciales, conforme a la legislación aplicable.

material audiovisualinvestigacioneslegislacion
Art.
39

Artículo 39. Tratamiento de datos personales

Los datos personales de los agentes que utilicen fuerza letal deberán ser tratados conforme a la legislación vigente, asegurando la protección de su información.

datos personalesfuerza letalproteccion
Art.
40

Artículo 40. Capacitacion de agentes

La capacitación de los agentes de seguridad debe incluir estándares nacionales e internacionales, abarcando derechos humanos y principios para el uso de la fuerza.

capacitacionderechos humanosestandares
Art.
41

Artículo 41. Uso diferenciado de la fuerza

La capacitación debe considerar un uso diferenciado y escalonado de la fuerza, priorizando la integridad física de las personas y evitando daños innecesarios.

uso diferenciadointegridadcapacitacion
Art.
42

Artículo 42. Verificacion del uso de la fuerza

Los mandos de las instituciones de seguridad deben asegurarse de que el uso de la fuerza por sus subordinados se realice conforme a la ley, garantizando el cumplimiento de las normativas.

verificacionmandoscumplimiento
Art.
43

Artículo 43. Sanciones por uso indebido

Las infracciones a la ley por uso indebido de la fuerza serán sancionadas conforme a las disposiciones legales correspondientes, asegurando la responsabilidad de los agentes.

sancionesinfraccionesuso indebido
Art.
44

Artículo 44. Denuncia de uso indebido

Cualquier integrante de las instituciones de seguridad que tenga conocimiento del uso indebido de la fuerza deberá denunciarlo ante la autoridad competente, promoviendo la transparencia.

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