LNUF

Artículo 18. Seleccion y capacitacion de agentes

Las instituciones de seguridad deben seleccionar a sus integrantes mediante procedimientos que evalúen aptitudes éticas, psicológicas y físicas, además de proporcionar capacitación continua. Esto asegura un ejercicio eficaz de sus funciones.

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Texto Legal

Las instituciones de seguridad garantizarán que sus integrantes sean seleccionados mediante procedimientos adecuados que permitan establecer que poseen aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y que reciban capacitación profesional, continua y completa, incluyendo el uso de la fuerza. Las aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Lo anterior, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y demás normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección adecuada de agentes es fundamental para la integridad de las operaciones de seguridad. Los abogados deben asesorar a las instituciones sobre la importancia de cumplir con estos estándares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LNUF?

Las instituciones de seguridad deben seleccionar a sus integrantes mediante procedimientos que evalúen aptitudes éticas, psicológicas y físicas, además de proporcionar capacitación continua. Esto asegura un ejercicio eficaz de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] La selección adecuada de agentes es fundamental para la integridad de las operaciones de seguridad. Los abogados deben asesorar a las instituciones sobre la importancia de cumplir con estos estándares.

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