LNUF

Artículo 19. Derechos de los agentes

Todo agente tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, así como a recibir atención médica y jurídica. Esto resalta la importancia de cuidar a quienes ejercen la seguridad pública.

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Texto Legal

Todo agente tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y a su autoridad por parte de sus superiores y de la ciudadanía.

Es obligación de la institución de seguridad a la que pertenezcan, proporcionar a sus agentes la atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las instituciones garanticen estos derechos para evitar conflictos legales y promover un ambiente de trabajo seguro. Los abogados deben estar al tanto de estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LNUF?

Todo agente tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, así como a recibir atención médica y jurídica. Esto resalta la importancia de cuidar a quienes ejercen la seguridad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] Es esencial que las instituciones garanticen estos derechos para evitar conflictos legales y promover un ambiente de trabajo seguro. Los abogados deben estar al tanto de estas obligaciones.

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