LNUF

Artículo 20. Atencion a familias de agentes

Las familias de los agentes recibirán atención médica, psicológica y social en caso de que el agente sufra un accidente o fallezca. Esto es un apoyo vital para los seres queridos de los agentes en situaciones críticas.

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Texto Legal

Las familias de los agentes contarán con atención médica, psicológica y social en aquellos casos en los que el agente pierda la vida, le sea imputado el uso excesivo de la fuerza o adquiera alguna discapacidad por el ejercicio de sus funciones, dando especial atención a sus familiares.

LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo VI Detenciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención a las familias es un aspecto que puede influir en la moral y el desempeño de los agentes. Los contadores deben considerar estos gastos en la planificación financiera de las instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LNUF?

Las familias de los agentes recibirán atención médica, psicológica y social en caso de que el agente sufra un accidente o fallezca. Esto es un apoyo vital para los seres queridos de los agentes en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] La atención a las familias es un aspecto que puede influir en la moral y el desempeño de los agentes. Los contadores deben considerar estos gastos en la planificación financiera de las instituciones.

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