LNUF

Artículo 17. Registro de armas y proyectiles

Las instituciones de seguridad deben mantener una base de datos con el registro de huellas y características de proyectiles y armas bajo su resguardo. Este registro es fundamental para la trazabilidad y control de armamento.

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Texto Legal

Las instituciones de seguridad deberán contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada agente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión de esta base de datos es esencial para evitar abusos y garantizar la responsabilidad en el uso de armamento. Los abogados deben estar atentos a la normativa que regula esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LNUF?

Las instituciones de seguridad deben mantener una base de datos con el registro de huellas y características de proyectiles y armas bajo su resguardo. Este registro es fundamental para la trazabilidad y control de armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] La correcta gestión de esta base de datos es esencial para evitar abusos y garantizar la responsabilidad en el uso de armamento. Los abogados deben estar atentos a la normativa que regula esta información.

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