LNUF

Artículo 17. Registro de armas y proyectiles

Las instituciones de seguridad deben mantener una base de datos con el registro de huellas y características de proyectiles y armas bajo su resguardo. Este registro es fundamental para la trazabilidad y control de armamento.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 24 de enero de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las instituciones de seguridad deberán contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada agente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión de esta base de datos es esencial para evitar abusos y garantizar la responsabilidad en el uso de armamento. Los abogados deben estar atentos a la normativa que regula esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LNUF?

Las instituciones de seguridad deben mantener una base de datos con el registro de huellas y características de proyectiles y armas bajo su resguardo. Este registro es fundamental para la trazabilidad y control de armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] La correcta gestión de esta base de datos es esencial para evitar abusos y garantizar la responsabilidad en el uso de armamento. Los abogados deben estar atentos a la normativa que regula esta información.

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