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Artículo 7. Amenazas Letales Inminentes

Se definen las acciones que se consideran amenazas letales inminentes, como el uso de armas de fuego o explosivos. Este artículo es clave para determinar cuándo se justifica el uso de la fuerza letal.

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Texto Legal

Se consideran amenazas letales inminentes:

I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;

II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;

III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;

IV. El accionar el disparador de un arma de fuego;

V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o

VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Identificar amenazas letales es crucial para la seguridad de los agentes y civiles. Se debe capacitar a los agentes para reconocer estas situaciones adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LNUF?

Se definen las acciones que se consideran amenazas letales inminentes, como el uso de armas de fuego o explosivos. Este artículo es clave para determinar cuándo se justifica el uso de la fuerza letal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] Identificar amenazas letales es crucial para la seguridad de los agentes y civiles. Se debe capacitar a los agentes para reconocer estas situaciones adecuadamente.

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