LNUF

Artículo 37. Vehiculos con tecnologia de vigilancia

Los vehículos utilizados en el ejercicio del uso de la fuerza deben contar con mecanismos tecnológicos que garanticen la seguridad de los agentes y de las personas a su alrededor.

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Texto Legal

Los vehículos que se utilicen en el ejercicio del uso de la fuerza contarán con mecanismos tecnológicos para vigilar la seguridad de los agentes y de las personas alrededor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de tecnología en vehículos puede mejorar la seguridad en operativos. Se sugiere que las instituciones capaciten a los agentes en el uso de estos dispositivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LNUF?

Los vehículos utilizados en el ejercicio del uso de la fuerza deben contar con mecanismos tecnológicos que garanticen la seguridad de los agentes y de las personas a su alrededor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] La implementación de tecnología en vehículos puede mejorar la seguridad en operativos. Se sugiere que las instituciones capaciten a los agentes en el uso de estos dispositivos.

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