LNUF

Artículo 36. Uso de tecnologia en operativos

Se permite el uso de dispositivos tecnológicos para registrar el desarrollo de operativos donde se autorice el uso de fuerza letal, con el fin de verificar las acciones realizadas.

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Texto Legal

En aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La grabación de operativos puede ser una herramienta valiosa en la defensa legal. Es importante que los agentes conozcan los protocolos para el uso y almacenamiento de este material.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LNUF?

Se permite el uso de dispositivos tecnológicos para registrar el desarrollo de operativos donde se autorice el uso de fuerza letal, con el fin de verificar las acciones realizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] La grabación de operativos puede ser una herramienta valiosa en la defensa legal. Es importante que los agentes conozcan los protocolos para el uso y almacenamiento de este material.

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