LNUF

Artículo 35. Informes anuales sobre uso de fuerza

Las instituciones de seguridad deben presentar informes públicos anuales que detallen las actividades relacionadas con el uso de la fuerza, incluyendo datos sobre detenciones y fallecimientos.

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Texto Legal

Las instituciones de seguridad deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza.

Estos reportes deberán contener:

I. Los datos relacionados con las detenciones;

II. Los resultados de la evaluación corporal que se realice a las personas detenidas;

III. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, desagregado por sexo, y

IV. En su caso, recomendaciones que con motivo de estos eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos humanos, y la atención que se haya dado a las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en los informes anuales es esencial para la confianza pública. Los abogados deben estar atentos a las recomendaciones de derechos humanos que se incluyan en estos informes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LNUF?

Las instituciones de seguridad deben presentar informes públicos anuales que detallen las actividades relacionadas con el uso de la fuerza, incluyendo datos sobre detenciones y fallecimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] La transparencia en los informes anuales es esencial para la confianza pública. Los abogados deben estar atentos a las recomendaciones de derechos humanos que se incluyan en estos informes.

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