LNUF

Artículo 39. Tratamiento de datos personales

Los datos personales de los agentes que utilicen fuerza letal deberán ser tratados conforme a la legislación vigente, asegurando la protección de su información.

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Texto Legal

Los datos personales de los agentes que hayan utilizado fuerza letal deberán ser tratados en términos de la legislación en la materia.

Capítulo X Capacitación y Profesionalización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las instituciones cumplan con la legislación sobre protección de datos. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones legales del manejo de esta información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LNUF?

Los datos personales de los agentes que utilicen fuerza letal deberán ser tratados conforme a la legislación vigente, asegurando la protección de su información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] Es fundamental que las instituciones cumplan con la legislación sobre protección de datos. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones legales del manejo de esta información.

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