La capacitación de los agentes de seguridad debe incluir estándares nacionales e internacionales, abarcando derechos humanos y principios para el uso de la fuerza.
La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes:
I. Derechos Humanos;
II. No discriminación;
III. Perspectiva de género;
IV. Principios para el uso de la fuerza;
V. Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;
VI. Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;
VII. Código de conducta de los servidores públicos;
VIII. Ética y doctrina policial;
LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IX. Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;
X. Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;
XI. Actuación policial, en caso de detenciones;
XII. Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;
XIII. Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;
XIV. Manejo y control de multitudes;
XV. Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;
XVI. Manejo de crisis, estrés y emociones, y
XVII. Las demás que resulten necesarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacitación integral es clave para el correcto uso de la fuerza. Se recomienda que las instituciones realicen auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de estos estándares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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