Este artículo enumera las armas que los agentes pueden portar, tanto letales como menos letales, y establece que deben cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:
I. Incapacitantes menos letales:
a) Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
b) Dispositivos que generan descargas eléctricas;
c) Esposas o candados de mano;
d) Sustancias irritantes en aerosol, y
e) Mangueras de agua a presión.
II. Letales:
a) Armas de fuego permitidas, y
LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
b) Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo.
En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los tipos de armas permitidas es esencial para la legalidad en las operaciones. Los agentes deben estar informados sobre las regulaciones aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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