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Artículo 31. Negociacion en manifestaciones

Este articulo establece la necesidad de contar con agentes capacitados para negociar en situaciones de asambleas o manifestaciones que puedan tornarse violentas. Se enfatiza la importancia del dialogo entre los líderes de los manifestantes y las autoridades.

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Texto Legal

En el caso de los planes, estrategias y programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones o reuniones que se tornen violentas o que atenten contra el orden público, se deberá considerar la presencia de agentes capacitados para llevar a cabo negociaciones y procedimientos de disuasión y persuasión para que los manifestantes abandonen las conductas agresivas, debiendo buscar a los líderes para entablar el diálogo entre éstos y las autoridades.

El agente que funja como negociador deberá permanecer en comunicación directa y en coordinación con el mando operativo, quien a su vez tendrá contacto directo con el mando superior.

Capítulo IX Informes del Uso de la Fuerza

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los agentes de seguridad estén preparados para manejar situaciones de conflicto mediante el dialogo. La capacitación en técnicas de persuasión puede prevenir el uso excesivo de la fuerza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LNUF?

Este articulo establece la necesidad de contar con agentes capacitados para negociar en situaciones de asambleas o manifestaciones que puedan tornarse violentas. Se enfatiza la importancia del dialogo entre los líderes de los manifestantes y las autoridades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

[IA] Es crucial que los agentes de seguridad estén preparados para manejar situaciones de conflicto mediante el dialogo. La capacitación en técnicas de persuasión puede prevenir el uso excesivo de la fuerza.

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