LCNE

LEY de la Comisión Nacional de Energía

La Ley de la Comision Nacional de Energia regula el funcionamiento y las atribuciones de la Comision Nacional de Energia en Mexico, estableciendo un marco normativo para la gestion y supervisión del sector energético. Esta ley aplica a la Comision, a los organismos y entidades del sector público relacionados con la energía, así como a los particulares que interactúan con estos. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, el objeto y funcionamiento de la Comision, sus atribuciones, la estructura interna y el presupuesto. Su importancia práctica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de las normativas que rigen el sector energético, facilitando el cumplimiento legal y promoviendo la transparencia en la gestión de recursos energéticos en el país.

Publicado: 18 de marzo de 2025|Última reforma: 18 de marzo de 2025| PDF oficial

Estructura

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Artículos (28)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y aplicacion de la ley

Ley de orden publico e interes general aplicable en territorio nacional para crear la Comision Nacional de Energia, regular su organizacion y establecer sus competencias, facultades y atribuciones en materia energetica.

comision nacional de energiaorden publicoterritorio nacional
Art.
2

Artículo 2. Naturaleza y objeto de la comision

La Comision Nacional de Energia es un organo tecnico sectorizado a la Secretaria de Energia con independencia tecnica, operativa, de gestion y decision para regular, supervisar e imponer sanciones en actividades energeticas.

comision nacional de energiaindependencia tecnicaregulacion energetica
Art.
3

Artículo 3. Principios rectores de funcionamiento

La Comision se rige por principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, integridad, objetividad, productividad, profesionalizacion, transparencia, participacion social, austeridad y rendicion de cuentas.

principios administrativostransparenciarendicion de cuentas
Art.
4

Artículo 4. Interpretacion administrativa de la ley

Corresponde a la Secretaria de Energia la interpretacion administrativa de la ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que deriven de esta.

secretaria de energiainterpretacionactos administrativos
Art.
5

Artículo 5. Normas supletorias aplicables

Son supletorias de esta ley las disposiciones de la Ley del Sector Electrico, Ley del Sector Hidrocarburos, Ley de Planeacion y Transicion Energetica, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y otros ordenamientos aplicables.

normas supletoriassector electricosector hidrocarburos
Art.
6

Artículo 6. Definiciones y conceptos aplicables

Establece definiciones de Actividades en materia energetica, Comision, Secretaria y Sujeto Regulado, remitiendo a conceptos de leyes sectoriales y ampliando con definiciones propias.

definicionessujeto reguladoactividades energeticas
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones generales de la comision

La Comision tiene amplias atribuciones para emitir actos y resoluciones tecnicas, expedir regulacion, imponer sanciones, otorgar permisos, solicitar informacion, realizar inspecciones y verificaciones en materia energetica.

atribuciones comisionpermisossanciones
Art.
8

Artículo 8. Atribuciones en sector electrico

En sector electrico, la Comision emite metodologias tarifarias, evalua productividad de CFE, analiza subsidios, otorga permisos de generacion y comercializacion, regula certificados de energias limpias y regula tarifas.

sector electricotarifasgeneracion electrica
Art.
9

Artículo 9. Atribuciones en sector hidrocarburos

En sector hidrocarburos, la Comision regula contraprestaciones y tarifas, otorga permisos para gas natural, petroliferos y petroquimicos, y administra informacion del sector.

sector hidrocarburospermisos hidrocarburosgas natural
Art.
10

Artículo 10. Coordinacion con otras dependencias

La Comision debe coordinarse con otras dependencias federales en el marco de planeacion vinculante energetica, y particularmente coordina regulacion de hidrocarburos con la ASEA.

coordinacion interinstitucionalplaneacion vinculanteasea
Art.
11

Artículo 11. Reporte de medidas a secretaria

La Comision debe informar a la Secretaria de Energia sobre cualquier medida o resolucion que implique afectacion en sector electrico, hidrocarburos o ambos.

reportessecretaria de energiamedidas regulatorias
Art.
12

Artículo 12. Estructura directiva comision tecnica

La Comision es dirigida por una Direccion General y debe contar con un Comite Tecnico para colegiación de decisiones sobre permisos y regulacion energetica.

direccion generalcomite tecnicoestructura organizacional
Art.
13

Artículo 13. Unidades administrativas y estructura

La Comision contara con unidades administrativas determinadas en reglamento interior, con estructura que optimice recursos, simplifique procesos, evite duplicidades y cumpla eficiencia y transparencia.

unidades administrativasestructura organicaeficiencia
Art.
14

Artículo 14. Designacion del director general

El Director General es nombrado y removido libremente por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado. Si hay rechazo doble, el Ejecutivo designa directamente.

director generalratificacion senadonombramiento
Art.
15

Artículo 15. Requisitos director general comision

El Director General debe tener nacionalidad mexicana, titulo profesional en areas afines con diez anos antigedad, sin antecedentes penales, diez anos de experiencia destacada en sector energetico, sin conflictos de interes.

requisitos directorciudadaniaexperiencia profesional
Art.
16

Artículo 16. Facultades del director general

El Director General administra y representa legalmente la Comision, planea operaciones, dirige unidades administrativas, integra expedientes para aprobacion del Comite, ejecuta acuerdos, formaliza permisos y gestiona servidores publicos.

facultades directorrepresentacion legaladministracion
Art.
17

Artículo 17. Atribuciones comite tecnico

El Comite Tecnico aprueba actos tecnicos, regulacion, permisos, programa de visitas de inspeccion, metodologias tarifarias, contraprestaciones, evaluaciones de productividad empresarial publica y propone actualizaciones normativas.

comite tecnicoaprobacionesactos administrativos
Art.
18

Artículo 18. Integracion del comite tecnico

El Comite Tecnico se integra por titulares de Secretaria de Energia (que preside), Subsecretarias de Electricidad e Hidrocarburos, Unidades de Electricidad e Hidrocarburos de la Comision, y tres expertos tecnicos independientes.

integracion comiteexpertos tecnicosestructura colegiada
Art.
19

Artículo 19. Designacion y periodos expertos tecnicos

Los expertos tecnicos son designados por el Ejecutivo Federal por periodos de cuatro anos de forma escalonada y anual, con posibilidad de ratificacion por periodo igual.

expertos tecnicosdesignacionperiodos
Art.
20

Artículo 20. Estatus y remuneracion expertos tecnicos

Los expertos tecnicos no tienen relacion laboral con la Comision. Su remuneracion la determina comite especial con criterio de mercado laboral energetico, sin superar remuneracion de Director General, basada en sesiones asistidas.

expertos tecnicosremuneracioncomite especial
Art.
21

Artículo 21. Requisitos personas expertas tecnicas

Establece los requisitos para ser persona experta tecnica en la Comision Nacional de Energia, incluyendo ciudadania mexicana, titulo profesional con minimo cinco anos de antiguedad, y diez anos de experiencia relacionada con actividades energeticas. Prohibe desempenarse en empresas sujetas a regulacion de la Comision durante su encargo, salvo actividades academicas.

requisitospersonas expertascomite tecnico
Art.
22

Artículo 22. Causas remocion personas expertas

Define las nueve causas por las cuales puede removerse a una persona experta tecnica de su cargo, incluyendo perdida de derechos ciudadanos, sentencia por delito doloso, inasistencia a sesiones, y mal uso de informacion confidencial.

remocioncausas destitucioncomite tecnico
Art.
23

Artículo 23. Impedimentos conflicto interes

Establece los casos en los que una persona experta tecnica esta impedida para conocer asuntos, incluyendo parentesco sin limite de grado, interes personal o familiar, derechos sucesorios, y antecedentes como testigo o apoderada. Requiere excusa expresada al Comite Tecnico.

conflicto de interesimpedimentosrecusacion
Art.
24

Artículo 24. Caracter honorario Comite Tecnico

Establece que los integrantes del Comite Tecnico ejercen sus cargos a titulo honorario sin recibir retribucion, emolumento ni compensacion, aunque mantienen los mismos deberes, responsabilidades y derechos que otros integrantes.

honorariosgratuitidaddeberes
Art.
25

Artículo 25. Sesiones ordinarias extraordinarias Comite

Regula las sesiones del Comite Tecnico, estableciendo que las ordinarias deben ser mensuales con cinco dias habiles de anticipacion, y las extraordinarias con dos dias habiles. Permite sesiones remotas y requiere convocatoria con orden del dia y documentacion.

sesionesconvocatoriaprocedimiento
Art.
26

Artículo 26. Presupuesto Comision Nacional Energia

Asigna a la Camara de Diputados la responsabilidad de proveer recursos presupuestarios a la Comision para cumplir funciones, cubriendo servicios personales, materiales, suministros y servicios generales.

presupuestorecursos financierosasignacion
Art.
27

Artículo 27. Derechos aprovechamientos sujetos regulacion

Establece que personas fisicas y morales sujetas a supervision o regulacion de la Comision, asi como aquellas que reciben servicios de estas, deben cubrir derechos y aprovechamientos segun disposiciones aplicables.

derechosaprovechamientoscontribuciones
Art.
28

Artículo 28. Impugnacion actos Comision defensa

Establece que contra actos u omisiones de la Comision pueden interponerse medios de defensa legales, permitiendo impugnacion de resoluciones en juicio. Prohibe alegar perjuicio economico contra decisiones fundadas y motivadas de la Comision.

impugnacionmedios de defensaactos administrativos

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