LCNE

Artículo 11. Reporte de medidas a secretaria

La Comision debe informar a la Secretaria de Energia sobre cualquier medida o resolucion que implique afectacion en sector electrico, hidrocarburos o ambos.

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Texto Legal

La Comisión debe informar a la Secretaría sobre cualquier medida o resolución que implique una afectación en el sector eléctrico, en el sector hidrocarburos o ambos.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Capítulo I De la organización e integración de la Comisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este deber de reporte establece un mecanismo de control jerarquico sobre la Comision. Implica que decisiones significativas son de conocimiento de la Secretaria, lo que puede resultar en intervenciones posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LCNE?

La Comision debe informar a la Secretaria de Energia sobre cualquier medida o resolucion que implique afectacion en sector electrico, hidrocarburos o ambos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía?

Este deber de reporte establece un mecanismo de control jerarquico sobre la Comision. Implica que decisiones significativas son de conocimiento de la Secretaria, lo que puede resultar en intervenciones posteriores.

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