LCNE

Artículo 12. Estructura directiva comision tecnica

La Comision es dirigida por una Direccion General y debe contar con un Comite Tecnico para colegiación de decisiones sobre permisos y regulacion energetica.

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Texto Legal

La Comisión debe ser dirigida y administrada por una Dirección General. Para el mejor desempeño de sus funciones y transparentar el otorgamiento de permisos y la emisión de la regulación de las actividades de su competencia, debe contar con un Comité Técnico para que dichas decisiones sean colegiadas.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de tomar decisiones de manera colegiada a traves del Comite Tecnico es un control institucional importante. Esto significa que actos aprobados por el Comite gozan de legitimidad reforzada derivada del consenso tecnico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LCNE?

La Comision es dirigida por una Direccion General y debe contar con un Comite Tecnico para colegiación de decisiones sobre permisos y regulacion energetica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía?

La obligacion de tomar decisiones de manera colegiada a traves del Comite Tecnico es un control institucional importante. Esto significa que actos aprobados por el Comite gozan de legitimidad reforzada derivada del consenso tecnico.

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