LCNE

Artículo 10. Coordinacion con otras dependencias

La Comision debe coordinarse con otras dependencias federales en el marco de planeacion vinculante energetica, y particularmente coordina regulacion de hidrocarburos con la ASEA.

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Texto Legal

La Comisión debe coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de la planeación vinculante en el sector energético. Asimismo, puede establecer los mecanismos de coordinación que sean necesarios con las unidades administrativas y demás órganos y entidades sectorizadas a la Secretaría.

La Comisión debe promover, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la regulación y vigilancia de las actividades de usos propios y autoconsumo en el sector hidrocarburos, así como su abandono.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La coordinacion con ASEA en temas de usos propios y autoconsumo en hidrocarburos es relevante para operadores que desarrollen estas actividades. Las decisiones pueden requerir validacion conjunta de ambas autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LCNE?

La Comision debe coordinarse con otras dependencias federales en el marco de planeacion vinculante energetica, y particularmente coordina regulacion de hidrocarburos con la ASEA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía?

La coordinacion con ASEA en temas de usos propios y autoconsumo en hidrocarburos es relevante para operadores que desarrollen estas actividades. Las decisiones pueden requerir validacion conjunta de ambas autoridades.

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