Establece que los integrantes del Comite Tecnico ejercen sus cargos a titulo honorario sin recibir retribucion, emolumento ni compensacion, aunque mantienen los mismos deberes, responsabilidades y derechos que otros integrantes.
Las personas integrantes del Comité Técnico a que hacen referencia las fracciones I a la V del artículo 18 de la presente Ley, ejercen sus cargos a título honorífico, por lo que no pueden recibir retribución, emolumento ni compensación por su participación. Sin embargo, deben tener los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás integrantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque el cargo es gratuito, esto no exime de responsabilidades legales o administrativas. Para contadores fiscales, es importante que entienda que la ausencia de pago no afecta las obligaciones de transparencia; para abogados, que estos expertos pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa igual que funcionarios remunerados.
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