Regula las sesiones del Comite Tecnico, estableciendo que las ordinarias deben ser mensuales con cinco dias habiles de anticipacion, y las extraordinarias con dos dias habiles. Permite sesiones remotas y requiere convocatoria con orden del dia y documentacion.
Las sesiones del Comité Técnico son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben celebrarse por lo menos una vez al mes. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Son ordinarias las sesiones cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría Técnica o la persona titular de la Secretaría, por lo menos con cinco días hábiles de antelación. Son extraordinarias las sesiones que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, por lo menos con dos días hábiles de antelación. En ambos casos, las sesiones pueden llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.
Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deben contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa a los asuntos sujetos a deliberación.
El desarrollo de las sesiones se debe llevar a cabo en términos de las reglas de operación que emita el Comité Técnico. TÍTULO CUARTO PRESUPUESTO
Capítulo Único
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedimental importante para compliance. Los secretarios tecnico deben mantener registros de convocatorias con las fechas exactas de notificacion; abogados deben validar que se cumpla el plazo de anticipacion para impugnar decisiones por vicio procedural.
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