LCNE

Artículo 3. Principios rectores de funcionamiento

La Comision se rige por principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, integridad, objetividad, productividad, profesionalizacion, transparencia, participacion social, austeridad y rendicion de cuentas.

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Texto Legal

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Nacional de Energía se rige por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, integridad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social, austeridad y rendición de cuentas, con el fin de contribuir a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energéticas de la Nación acorde con la política energética que establezca la Secretaría de Energía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos principios son justiciables y los sujetos regulados pueden impugnar actos que los contravengan. Es recomendable que cualquier recurso administrativo enfatice la violacion a estos principios si la situacion lo amerita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LCNE?

La Comision se rige por principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, integridad, objetividad, productividad, profesionalizacion, transparencia, participacion social, austeridad y rendicion de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía?

Estos principios son justiciables y los sujetos regulados pueden impugnar actos que los contravengan. Es recomendable que cualquier recurso administrativo enfatice la violacion a estos principios si la situacion lo amerita.

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