LCNE

Artículo 15. Requisitos director general comision

El Director General debe tener nacionalidad mexicana, titulo profesional en areas afines con diez anos antigedad, sin antecedentes penales, diez anos de experiencia destacada en sector energetico, sin conflictos de interes.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General debe reunir los requisitos siguientes:

I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer al día de la designación, título profesional en las materias afines de ingeniería, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

III. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

IV. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con el Sector Energético;

V. No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, y

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI.No desempeñar durante el periodo de su encargo otra comisión o empleo dentro de la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, Empresas Públicas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos establecen un perfil de especialista tecnico con amplia experiencia. La prohibicion de ocupar cargos directivos en empresas reguladas el ano anterior evita conflictos de interes, criterio que deberia considerarse en evaluacion de recusaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LCNE?

El Director General debe tener nacionalidad mexicana, titulo profesional en areas afines con diez anos antigedad, sin antecedentes penales, diez anos de experiencia destacada en sector energetico, sin conflictos de interes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía?

Los requisitos establecen un perfil de especialista tecnico con amplia experiencia. La prohibicion de ocupar cargos directivos en empresas reguladas el ano anterior evita conflictos de interes, criterio que deberia considerarse en evaluacion de recusaciones.

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