El Director General administra y representa legalmente la Comision, planea operaciones, dirige unidades administrativas, integra expedientes para aprobacion del Comite, ejecuta acuerdos, formaliza permisos y gestiona servidores publicos.
La persona titular de la Dirección General de la Comisión tiene las siguientes facultades:
ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, de conformidad con las leyes aplicables y presupuesto asignado;
XIV. Integrar y presentar a la Secretaría, el programa de trabajo y el informe de desempeño anual de la gestión de la Comisión;
XV. Coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI. Informar a la Secretaría los ingresos generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión y su destino ejercido;
XVII. Participar en foros, organismos y asociaciones nacionales e internacionales respecto de las materias de su competencia, previa opinión favorable de la Secretaría. Asimismo, puede celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países, previa opinión favorable de dicha Secretaría;
XVIII. Expedir el código de conducta al que deben sujetarse las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión;
XIX. Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como supervisar y vigilar su cumplimiento;
XX. Tramitar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria todo lo relativo al análisis de impacto regulatorio y demás acciones que contribuyan a fortalecer la infraestructura de la calidad en la Nación, respecto de las disposiciones a las que le resulte aplicable;
XXI. Solicitar al Diario Oficial de la Federación, previa opinión favorable de la Secretaría, la publicación de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general que expida y demás resoluciones y actos que estime deban publicarse;
XXII. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables;
XXIII. Realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le confiera esta Ley, el reglamento interior de la Comisión y demás disposiciones aplicables;
XXIV. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, las personas servidoras públicas que les estén subordinadas, y
XXV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.
Para el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo y el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dirección General se auxilia de las personas titulares de las unidades administrativas y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior de la Comisión y las disposiciones legales aplicables.
Capítulo III Del Comité Técnico
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Director General es el ejecutor de decisiones del Comite Tecnico. Su rol es administrativo y operativo mas que decisorio colegiado. Esto es relevante en impugnaciones donde puede cuestionarse si actos fueron debidamente aprobados por Comite antes de formalizarse.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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