LCNE

Artículo 5. Normas supletorias aplicables

Son supletorias de esta ley las disposiciones de la Ley del Sector Electrico, Ley del Sector Hidrocarburos, Ley de Planeacion y Transicion Energetica, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y otros ordenamientos aplicables.

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Texto Legal

Son supletorias de la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En caso de vacios legales, deben consultarse estas leyes supletorias en orden de prelacion. Esto es critico para resolver situaciones no previstas expresamente en la Ley de la CNE.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LCNE?

Son supletorias de esta ley las disposiciones de la Ley del Sector Electrico, Ley del Sector Hidrocarburos, Ley de Planeacion y Transicion Energetica, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y otros ordenamientos aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía?

En caso de vacios legales, deben consultarse estas leyes supletorias en orden de prelacion. Esto es critico para resolver situaciones no previstas expresamente en la Ley de la CNE.

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