Son supletorias de esta ley las disposiciones de la Ley del Sector Electrico, Ley del Sector Hidrocarburos, Ley de Planeacion y Transicion Energetica, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y otros ordenamientos aplicables.
Son supletorias de la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En caso de vacios legales, deben consultarse estas leyes supletorias en orden de prelacion. Esto es critico para resolver situaciones no previstas expresamente en la Ley de la CNE.
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Art. 4. Interpretacion administrativa de la ley
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Art. 6. Definiciones y conceptos aplicables
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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