Establece definiciones de Actividades en materia energetica, Comision, Secretaria y Sujeto Regulado, remitiendo a conceptos de leyes sectoriales y ampliando con definiciones propias.
Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y, las siguientes:
I. Actividades en materia energética: Las actividades relacionadas con el sector eléctrico y el sector hidrocarburos cuya realización se rige por la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico y las disposiciones que de éstas deriven;
II. Comisión: Comisión Nacional de Energía;
III. Secretaría: Secretaría de Energía, y
IV. Sujeto Regulado: Las Empresas Públicas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen Actividades en materia energética.
TÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Y LAS BASES DE COORDINACIÓN
Capítulo I Atribuciones de la Comisión Nacional de Energía
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La definicion de Sujeto Regulado es amplisima e incluye empresas publicas, personas fisicas y morales de sectores publico, social y privado. Cualquier persona o entidad con actividades energeticas cae bajo la regulacion de la Comision.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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