LCNE

Artículo 19. Designacion y periodos expertos tecnicos

Los expertos tecnicos son designados por el Ejecutivo Federal por periodos de cuatro anos de forma escalonada y anual, con posibilidad de ratificacion por periodo igual.

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Texto Legal

Las personas expertas técnicas deben ser designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, por periodos de cuatro años, de forma escalonada y de sucesión anual, que inician a partir del 1 de enero del año correspondiente, con la posibilidad de ser ratificadas hasta por un periodo igual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sistema escalonado de periodos busca garantizar continuidad y evitar cambios simultaneos. La ratificacion es optativa, no automatica, lo que genera renovacion parcial del Comite y cierta estabilidad regulatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LCNE?

Los expertos tecnicos son designados por el Ejecutivo Federal por periodos de cuatro anos de forma escalonada y anual, con posibilidad de ratificacion por periodo igual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía?

El sistema escalonado de periodos busca garantizar continuidad y evitar cambios simultaneos. La ratificacion es optativa, no automatica, lo que genera renovacion parcial del Comite y cierta estabilidad regulatoria.

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