LCNE

Artículo 20. Estatus y remuneracion expertos tecnicos

Los expertos tecnicos no tienen relacion laboral con la Comision. Su remuneracion la determina comite especial con criterio de mercado laboral energetico, sin superar remuneracion de Director General, basada en sesiones asistidas.

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Texto Legal

Las personas expertas técnicas no tienen relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Comisión o con el Gobierno Federal.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las personas expertas técnicas deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité especial que está integrado por dos personas representantes de la Secretaría, con nivel mínimo de titular de Subsecretaría y por la persona titular de la Dirección General de la Comisión; mismas que no tienen suplentes.

El comité especial a que se refiere el párrafo anterior debe sesionar por lo menos una vez al año y acordar sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité especial debe considerar las remuneraciones existentes en el Sector Energético y su evolución, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Comité Técnico cuente con personas expertas técnicas idóneas para cumplir con sus funciones y que no puedan recibir una remuneración equivalente mayor a la de la persona titular de la Dirección General de la Comisión. La remuneración que determine el comité será con base en la cantidad de sesiones en que participen las personas expertas técnicas.

Las personas expertas técnicas pueden contar con una persona, como máximo, que la auxilie en el cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona experta técnica, conforme a las reglas que emita la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El estatus de no empleados y remuneracion por sesion refuerza su independencia tecnica. La limitacion de remuneracion a la del Director General evita incentivos inadecuados. Pueden tener auxiliares con remuneracion menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LCNE?

Los expertos tecnicos no tienen relacion laboral con la Comision. Su remuneracion la determina comite especial con criterio de mercado laboral energetico, sin superar remuneracion de Director General, basada en sesiones asistidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de la Comisión Nacional de Energía?

El estatus de no empleados y remuneracion por sesion refuerza su independencia tecnica. La limitacion de remuneracion a la del Director General evita incentivos inadecuados. Pueden tener auxiliares con remuneracion menor.

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