El Codigo de Comercio es el ordenamiento juridico fundamental que regula las actividades mercantiles en Mexico. Establece las reglas sobre actos de comercio, comerciantes, obligaciones mercantiles, contratos comerciales, titulos de credito, operaciones de credito, el comercio electronico, el Registro Publico de Comercio, los procedimientos mercantiles y los juicios ejecutivos mercantiles. Es la norma base del derecho mercantil mexicano.
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Los actos comerciales solo se regiran por lo dispuesto en este Codigo y las demas leyes mercantiles aplicables. A falta de disposiciones de este ordenamiento, sera aplicable el derecho comun.
A falta de disposiciones del Codigo de Comercio, seran aplicables a los actos de comercio las del derecho comun contenidas en el Codigo Civil Federal aplicable en materia federal.
Establece la presuncion legal de que son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su ocupacion ordinaria, y las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles.
Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operacion de comercio, quedan sujetas a las leyes mercantiles por esa operacion.
Toda persona que, segun las leyes comunes, es habil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohiben expresamente la profesion del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Las asociaciones religiosas no podran ejercer el comercio. Los extranjeros y las sociedades extranjeras podran ejercer el comercio conforme a las leyes aplicables.
Los menores de edad pueden ejercer el comercio cuando esten debidamente autorizados conforme a las leyes civiles, y se inscribira la autorizacion en el Registro Publico.
Los corredores publicos son auxiliares del comercio que intervienen como mediadores en la celebracion de contratos mercantiles y dan fe de actos comerciales.
No pueden ejercer el comercio los corredores, los quebrados que no hayan sido rehabilitados y los que por sentencia judicial hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
La mujer casada mayor de dieciocho anos que ejerza el comercio tiene capacidad legal plena para todos los actos relativos a su actividad mercantil.
Los extranjeros seran libres para ejercer el comercio, segun lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones.
Las sucursales y agencias de empresas mercantiles extranjeras que operen en Mexico se sujetaran a las leyes mexicanas.
Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la Republica o tengan en ella alguna agencia o sucursal, observaran las disposiciones de este Codigo.
Las compañias extranjeras que quieran establecerse en Mexico deberan comprobar que estan constituidas conforme a la ley de su pais y obtener autorizacion.
Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.
Enumera las obligaciones generales que la ley impone a los comerciantes: publicacion de calidad mercantil, inscripcion en registro, contabilidad y conservacion de documentacion.
Los comerciantes publicaran en el periodico oficial o en un diario de circulacion su calidad de comerciantes con las circunstancias esenciales de su negocio.
En el Registro Publico de Comercio se inscribiran los actos mercantiles, asi como aquellos que se relacionen con los comerciantes y que conforme a la ley lo requieran.
La operacion del Registro Publico de Comercio esta a cargo de la Secretaria de Economia mediante un programa informatico y base de datos central.
Los fedatarios publicos que tengan intervencion en actos mercantiles insertaran en los instrumentos respectivos los datos de inscripcion en el Registro.
Se inscribiran en el Registro Publico de Comercio los actos mercantiles que la ley establezca, incluyendo constitutivas de sociedades, poderes y demas actos relevantes.
Regula el Registro Publico de Comercio en su modalidad electronica, estableciendo las bases para la inscripcion y consulta electronica de actos mercantiles.
Los actos inscritos en el Registro Publico de Comercio producen efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripcion.
Cualquier persona podra consultar las inscripciones del Registro Publico de Comercio y obtener las constancias y certificaciones que solicite.
Los fedatarios publicos son responsables de la veracidad de los datos que proporcionen para la inscripcion en el Registro Publico de Comercio.
Todo comerciante esta obligado a llevar cuenta y razon de sus operaciones en libros que llevara debidamente.
Los comerciantes estan obligados a conservar la correspondencia que tenga relacion con el giro de su negocio.
Los libros de comercio solo podran ser examinados por las autoridades judiciales o hacendarias en los casos y con los requisitos que establece la ley.
Los comerciantes llevaran cuando menos un libro de inventarios y balances, un libro diario y un libro mayor.
Los asientos de los libros de contabilidad deberan ser en castellano y expresar los valores en moneda nacional.
Los comerciantes deberan llevar un registro detallado de sus operaciones que permita identificar cada operacion individual.
La boleta de inscripcion electronica contendra los datos del acto mercantil inscrito, la fecha de inscripcion y el numero de control electronico asignado por el sistema.
Los comerciantes podran llevar los libros y registros auxiliares que estimen convenientes, ademas de los obligatorios.
Los comerciantes podran llevar su contabilidad por medios electronicos, opticos o por cualquier otra tecnologia disponible.
La base de datos del Registro Publico de Comercio contendra la informacion historica de todas las inscripciones realizadas y sera administrada por la Secretaria de Economia.
Establece la obligacion de todo comerciante de llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, incluyendo libros y registros contables que cumplan con las Normas de Informacion Financiera.
En los libros de comercio se prohibe alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones, dejar blancos, hacer raspaduras o enmiendas.
Todo comerciante debera formular anualmente un balance general que comprenda todos los bienes, derechos y obligaciones de su negocio.
El inventario del comerciante debera hacerse pormenorizadamente, consignando el numero, la medida, el peso y la calidad de las mercancias.
Las sociedades mercantiles llevaran su contabilidad conforme a las disposiciones de este Codigo y a las Normas de Informacion Financiera.
Los estados financieros de los comerciantes deberan ser preparados conforme a las Normas de Informacion Financiera y seran firmados por el administrador.
Los comerciantes que realicen operaciones en moneda extranjera registraran dichas operaciones conforme a las reglas contables aplicables.
En los juicios mercantiles, los libros de contabilidad podran ser exhibidos a solicitud de parte o por requerimiento judicial.
Los libros de contabilidad hacen prueba contra su dueno. El que quiera aprovecharse de su contenido debera aceptar lo que resulte adverso.
Tratandose de comerciantes que lleven contabilidad en los terminos de este Codigo, los libros prueban a favor y en contra de ambas partes.
En caso de discrepancia entre los libros de los comerciantes litigantes, el juez valorara la prueba conforme a las reglas del derecho comun.
El reconocimiento general de los libros de un comerciante solo se decretara a peticion de parte legitima en los juicios de sucesion, comunion o sociedad.
La compulsa de los asientos de los libros solo podra decretarse cuando haya una relacion directa entre la controversia y los asientos que se pretendan examinar.
Establece la obligacion de conservar los libros de contabilidad y documentacion mercantil por un plazo minimo de diez anos, incluyendo la correspondencia comercial.
Los agentes auxiliares del comercio incluyen a los corredores publicos, los comisionistas, los dependientes y los agentes comerciales.
Los corredores publicos son agentes auxiliares del comercio que actuan como intermediarios y dan fe publica de actos mercantiles.
El comisionista es la persona que desempena una comision mercantil, actuando por cuenta ajena en la realizacion de actos de comercio.
Los factores y dependientes del comerciante actuan por cuenta y en nombre de este, dentro de las facultades que les hayan sido conferidas.
Enumera de manera enunciativa los actos que la ley reputa como actos de comercio, incluyendo compraventas mercantiles, operaciones bancarias, contratos de transporte, seguros y operaciones de bolsa.
Establece que las convenciones entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario, y que los actos mixtos se regiran por las leyes mercantiles.
Reconoce la validez juridica del comercio electronico. Establece que los actos de comercio pueden realizarse a traves de medios electronicos, opticos o cualquier otra tecnologia.
No se negaran efectos juridicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de informacion por la sola razon de que este contenida en un mensaje de datos.
Las sociedades mercantiles tendran personalidad juridica desde su inscripcion en el Registro Publico de Comercio.
La escritura constitutiva de una sociedad mercantil debera contener todos los requisitos que establezca la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El capital social de las sociedades mercantiles se dividira en acciones o partes sociales, segun el tipo de sociedad de que se trate.
La administracion de las sociedades mercantiles se regira por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y por los estatutos de cada sociedad.
La disolucion y liquidacion de las sociedades mercantiles se regira por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades no inscritas en el Registro Publico de Comercio que se exterioricen como tales tendran personalidad juridica con responsabilidad ampliada de los socios.
La firma electronica debera estar vinculada exclusivamente al firmante y permitir su identificacion inequivoca.
La firma electronica avanzada debera ser creada bajo el control exclusivo del firmante y estar vinculada a los datos del mensaje de forma que cualquier modificacion sea detectable.
Los certificados digitales son documentos electronicos que vinculan la firma electronica con la identidad del firmante.
Los prestadores de servicios de certificacion son las personas autorizadas para emitir certificados digitales y prestar servicios relacionados.
Los prestadores de servicios de certificacion deberan verificar la identidad de los solicitantes y garantizar la seguridad de los certificados emitidos.
Los certificados digitales tendran la vigencia que se establezca en los mismos y podran ser revocados anticipadamente por causas justificadas.
Los certificados digitales seran revocados cuando el titular lo solicite, cuando se detecte falsedad en los datos o cuando la clave privada haya sido comprometida.
Los certificados digitales deberan contener la identidad del titular, la clave publica, el periodo de vigencia, el nombre del prestador de servicios y la firma electronica del prestador.
Los certificados digitales emitidos en el extranjero produciran los mismos efectos que los expedidos en Mexico cuando cumplan ciertos requisitos.
La firma electronica que cumpla los requisitos legales tendra los mismos efectos juridicos que la firma autografa.
El firmante sera responsable del uso de su firma electronica y debera actuar con diligencia para mantener la confidencialidad de su clave privada.
El firmante debera notificar al prestador de servicios cualquier situacion que pueda comprometer la seguridad de su firma electronica.
La firma electronica avanzada tendra el mismo valor probatorio que la firma autografa en cualquier acto juridico.
La integridad de un mensaje de datos se verificara cuando la informacion haya permanecido completa e inalterada desde que se genero.
Los mensajes de datos podran conservarse en cualquier medio electronico que garantice su integridad y disponibilidad durante el plazo que establezca la ley.
Cuando el emisor de un mensaje de datos solicite acuse de recibo, este debera proporcionarse por medios electronicos o cualquier otra forma.
Se presume que el mensaje de datos ha sido recibido cuando ingresa al sistema de informacion designado por el destinatario.
El mensaje de datos se tendra por expedido en el lugar donde el emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar del destinatario.
En lo no previsto por este titulo, se estara a las disposiciones generales sobre comercio electronico y a las reglas del derecho comun.
Regula los intereses en materia mercantil, estableciendo que las deudas mercantiles liquidas y exigibles devengan intereses y que puede pactarse el interes convencional.
Define y regula la compraventa mercantil, estableciendo las reglas para la perfeccion del contrato, la entrega de la cosa y el pago del precio en operaciones comerciales.
La compraventa mercantil se perfecciona por el mero consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio.
Desde el momento de la perfeccion del contrato, los riesgos de la cosa vendida corren a cargo del comprador.
El vendedor debera entregar la mercancia en el plazo convenido y en el lugar designado por el contrato.
El comprador debera examinar las mercancias al recibirlas y manifestar su inconformidad dentro del plazo establecido.
Las ventas hechas sobre muestras o calidades de mercancias determinadas obligan al vendedor a entregar mercancias identicas.
En las compraventas a plazos, el vendedor conservara la propiedad hasta que el comprador pague la totalidad del precio.
El vendedor puede rescindir la compraventa cuando el comprador no pague el precio en los terminos convenidos.
Las arras dadas en garantia de una compraventa mercantil se perderan si la parte que las dio no cumple con su obligacion.
El comprador que reciba mercancias con vicios o defectos debera dar aviso al vendedor dentro de los cinco dias siguientes a la recepcion.
En la compraventa con reserva de dominio, el vendedor conserva la propiedad hasta el pago total del precio.
El vendedor mercantil esta obligado a entregar la mercancia en el estado y calidad pactados, con todos los accesorios.
Los gastos de la entrega de la mercancia seran por cuenta del vendedor, salvo convenio en contrario entre las partes.
Los impuestos y contribuciones que graven la compraventa seran pagados conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables.
Las compraventas por correspondencia quedaran perfeccionadas al recibir el vendedor la aceptacion de su oferta por parte del comprador.
La permuta mercantil se rige por las disposiciones de la compraventa en lo que le sean aplicables.
La venta de derechos o creditos mercantiles se rige por las disposiciones de este capitulo y las reglas aplicables a la cesion de derechos.
Las compraventas internacionales de mercancias se regiran por los tratados internacionales aplicables y, en su defecto, por las disposiciones de este Codigo.
Las clausulas de comercio internacional (Incoterms) seran aplicables cuando las partes las incorporen expresamente en sus contratos.
En lo no previsto en este capitulo para la compraventa mercantil, se estara a las disposiciones del derecho comun sobre compraventa.
El comercio maritimo se rige por las disposiciones de este Codigo, los tratados internacionales y las leyes especiales aplicables.
Los buques y embarcaciones destinadas a la navegacion maritima estan sujetos a las disposiciones de este Codigo y de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimos.
El contrato de transporte maritimo se rige por las disposiciones especiales de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimos y supletoriamente por este Codigo.
Establece que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a las leyes mercantiles deriven de actos comerciales.
Los juicios mercantiles pueden ventilarse ante tribunales federales o locales, a eleccion del actor.
El procedimiento mercantil preferente es el que convencionalmente hubieren fijado las partes, siempre que este no sea contrario a la ley.
A falta de convenio de las partes, a falta de ley mercantil, se aplicara la ley de procedimientos local respectiva.
En los juicios mercantiles, las partes podran comparecer por si o por medio de representante o apoderado legalmente autorizado.
La personalidad en los juicios mercantiles se justificara conforme a las disposiciones del Codigo de Comercio y las leyes procesales aplicables.
Son admisibles como medios de prueba en juicios mercantiles todos los medios reconocidos por la ley, incluyendo medios electronicos.
Los documentos publicos y privados, asi como los mensajes de datos, son medios de prueba admisibles en juicios mercantiles.
Las presunciones legales y humanas son admisibles en los juicios mercantiles, sujetas a las reglas de valoracion probatoria.
La confesion judicial hace prueba plena cuando es hecha por persona capaz de obligarse, sobre hechos propios y sin coaccion.
Los peritos seran nombrados por las partes o por el juez y deberan tener los conocimientos especiales necesarios para emitir su dictamen.
Los plazos procesales en juicios mercantiles se contaran por dias habiles, excluyendo los dias inhabilidades judiciales.
El juicio ordinario mercantil es el procedimiento comun para las controversias mercantiles que no tengan señalado un tramite especial.
La demanda debera contener los hechos, el derecho invocado, las pretensiones y las pruebas que se ofrezcan.
El emplazamiento se practicara personalmente al demandado en su domicilio, entregandole copia de la demanda y auto admisorio.
El demandado debera contestar la demanda dentro de los quince dias siguientes al emplazamiento.
En la contestacion, el demandado podra oponer las excepciones y defensas que tenga contra la demanda.
El demandado podra reconvenir al actor al contestar la demanda. La reconvencion se tramitara conjuntamente con la demanda principal.
El periodo de pruebas en el juicio ordinario mercantil sera de cuarenta dias, de los cuales los primeros diez seran para ofrecimiento.
El juez admitira las pruebas que sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Las pruebas admitidas se desahogaran en el orden y forma que establezca el juez, procurando la celeridad procesal.
Concluido el periodo de pruebas, las partes dispondran de un plazo para presentar sus alegatos por escrito.
El juez dictara sentencia dentro de los quince dias siguientes a la presentacion de los alegatos o al vencimiento del plazo para presentarlos.
La sentencia debera contener los resultandos, los considerandos y los puntos resolutivos, debidamente fundados y motivados.
Contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelacion ante el tribunal superior correspondiente.
Las sentencias firmes se ejecutaran conforme a las disposiciones del Codigo de Comercio y, supletoriamente, conforme a las leyes procesales locales.
Establece el juicio oral mercantil como procedimiento especial para controversias mercantiles cuya suerte principal no exceda un monto determinado, privilegiando la oralidad y la inmediacion.
El juicio oral mercantil se rige por los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediacion, contradiccion, continuidad y concentracion.
La demanda en el juicio oral mercantil se presentara por escrito, cumpliendo los requisitos del juicio ordinario, y se acompanara de las pruebas documentales.
El juicio oral se desarrollara en dos audiencias: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio, que se celebraran de manera continua.
Establece los documentos que traen aparejada ejecucion y que dan lugar al procedimiento ejecutivo mercantil, incluyendo sentencias, laudos, titulos de credito y facturas.
Presentada la demanda con el titulo ejecutivo, el juez dictara auto de ejecucion ordenando el requerimiento de pago al deudor.
Si el deudor no paga en el acto del requerimiento, se procedera a embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas.
Son embargables todos los bienes del deudor, excepto aquellos que la ley declare inembargables.
El embargo se practicara siguiendo el orden que señale el acreedor, siempre que sea posible y no perjudique los derechos de terceros.
Los bienes embargados quedaran en deposito de la persona que nombre el juez, quien tendra la obligacion de conservarlos.
El demandado debera contestar la demanda dentro de los cinco dias siguientes al requerimiento de pago.
Las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son limitadas y deben estar vinculadas al titulo ejecutivo.
El periodo de pruebas en el juicio ejecutivo sera de quince dias, de los cuales los primeros cinco seran para ofrecimiento.
Si no se oponen excepciones o estas resultan improcedentes, el juez dictara sentencia de remate ordenando la venta de los bienes embargados.
Contra la sentencia de remate procede el recurso de apelacion en efecto devolutivo.
Los bienes embargados se remataran conforme al procedimiento establecido en este Codigo, previa publicacion de avisos.
Antes del remate, los bienes embargados seran valuados por peritos designados conforme a las reglas procesales.
La venta de los bienes se hara en publica almoneda, convocando postores mediante publicaciones en el diario oficial.
En la almoneda, las posturas deberan cubrir al menos las dos terceras partes del precio del avaluo.
Los bienes se adjudicaran al mejor postor, y en caso de empate, al que primero hubiere hecho la postura.
Si en la primera almoneda no hubiere postores, se procedera a una segunda, con rebaja del diez por ciento sobre el precio del avaluo.
Del producto del remate se pagara primeramente al acreedor ejecutante el principal, intereses y costas.
Si del producto del remate queda un sobrante despues de pagado el acreedor, se entregara al ejecutado.
Los gastos de ejecucion seran a cargo del deudor y se incluiran en la liquidacion del credito.
El acreedor podra solicitar la ampliacion del embargo cuando los bienes embargados resulten insuficientes para cubrir el credito.
Las terceras personas que aleguen derecho sobre los bienes embargados podran interponer terceria de dominio o de preferencia.
El remate se suspendera cuando se interponga terceria de dominio debidamente acreditada, hasta que esta se resuelva.
En lo no previsto por este titulo para el juicio ejecutivo, se aplicaran las disposiciones del juicio ordinario mercantil.
Regula las garantias mobiliarias en el comercio, estableciendo las reglas para la constitucion, registro y ejecucion de garantias sobre bienes muebles en operaciones mercantiles.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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