CCom

Codigo de Comercio

El Codigo de Comercio es el ordenamiento juridico fundamental que regula las actividades mercantiles en Mexico. Establece las reglas sobre actos de comercio, comerciantes, obligaciones mercantiles, contratos comerciales, titulos de credito, operaciones de credito, el comercio electronico, el Registro Publico de Comercio, los procedimientos mercantiles y los juicios ejecutivos mercantiles. Es la norma base del derecho mercantil mexicano.

Publicado: 7 de octubre de 1889|Última reforma: 28 de marzo de 2018| PDF oficial

Estructura

1500 artículos totales · 161 artículos clave analizados

Artículos (161)

Art.
1

Artículo 1. Aplicacion del Codigo de Comercio

Los actos comerciales solo se regiran por lo dispuesto en este Codigo y las demas leyes mercantiles aplicables. A falta de disposiciones de este ordenamiento, sera aplicable el derecho comun.

aplicacionjerarquia-normativaderecho-comun
Art.
2

Artículo 2. Aplicacion del derecho comun a actos mercantiles

A falta de disposiciones del Codigo de Comercio, seran aplicables a los actos de comercio las del derecho comun contenidas en el Codigo Civil Federal aplicable en materia federal.

supletoriedadderecho-comuncodigo-civil
Art.
3

Artículo 3. Presuncion de comerciante

Establece la presuncion legal de que son comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su ocupacion ordinaria, y las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles.

comerciantepersona moralsociedad mercantil
Art.
4

Artículo 4. Actos de comercio accidentales

Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operacion de comercio, quedan sujetas a las leyes mercantiles por esa operacion.

actos-accidentalesoperacion-comercialsujecion
Art.
5

Artículo 5. Capacidad para ejercer el comercio

Toda persona que, segun las leyes comunes, es habil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohiben expresamente la profesion del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

capacidadhabilitacionejercicio
Art.
6

Artículo 6. Comerciantes por nacimiento

Las asociaciones religiosas no podran ejercer el comercio. Los extranjeros y las sociedades extranjeras podran ejercer el comercio conforme a las leyes aplicables.

asociaciones-religiosasextranjerosprohibiciones
Art.
7

Artículo 7. Menores de edad y comercio

Los menores de edad pueden ejercer el comercio cuando esten debidamente autorizados conforme a las leyes civiles, y se inscribira la autorizacion en el Registro Publico.

menoresautorizacionregistro
Art.
8

Artículo 8. Corredores publicos

Los corredores publicos son auxiliares del comercio que intervienen como mediadores en la celebracion de contratos mercantiles y dan fe de actos comerciales.

corredoresmediadoresfe-publica
Art.
9

Artículo 9. Personas que no pueden ejercer el comercio

No pueden ejercer el comercio los corredores, los quebrados que no hayan sido rehabilitados y los que por sentencia judicial hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

prohibicionesinhabilitacionrestricciones
Art.
10

Artículo 10. Conyuge comerciante

La mujer casada mayor de dieciocho anos que ejerza el comercio tiene capacidad legal plena para todos los actos relativos a su actividad mercantil.

conyugecapacidadmujer-comerciante
Art.
11

Artículo 11. Nacionalidad del comerciante

Los extranjeros seran libres para ejercer el comercio, segun lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones.

extranjerostratadoslibertad
Art.
12

Artículo 12. Sucursales y agencias

Las sucursales y agencias de empresas mercantiles extranjeras que operen en Mexico se sujetaran a las leyes mexicanas.

sucursalesagenciasleyes-mexicanas
Art.
13

Artículo 13. Compañias extranjeras

Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la Republica o tengan en ella alguna agencia o sucursal, observaran las disposiciones de este Codigo.

sociedades-extranjerasagenciasobservancia
Art.
14

Artículo 14. Requisitos de las compañias extranjeras

Las compañias extranjeras que quieran establecerse en Mexico deberan comprobar que estan constituidas conforme a la ley de su pais y obtener autorizacion.

autorizacionconstitucion-extranjerarequisitos
Art.
15

Artículo 15. Bienes de comerciantes

Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.

presuncionactos-comerciocomerciantes
Art.
16

Artículo 16. Obligaciones de los comerciantes

Enumera las obligaciones generales que la ley impone a los comerciantes: publicacion de calidad mercantil, inscripcion en registro, contabilidad y conservacion de documentacion.

obligacionescomerciantecontabilidad
Art.
17

Artículo 17. Publicidad de la calidad mercantil

Los comerciantes publicaran en el periodico oficial o en un diario de circulacion su calidad de comerciantes con las circunstancias esenciales de su negocio.

publicidadperiodico-oficialcalidad-mercantil
Art.
18

Artículo 18. Inscripcion en el Registro de Comercio

En el Registro Publico de Comercio se inscribiran los actos mercantiles, asi como aquellos que se relacionen con los comerciantes y que conforme a la ley lo requieran.

inscripcionregistro-publicoactos-mercantiles
Art.
19

Artículo 19. Operacion del Registro de Comercio

La operacion del Registro Publico de Comercio esta a cargo de la Secretaria de Economia mediante un programa informatico y base de datos central.

operacionsecretaria-economiaprograma-informatico
Art.
20

Artículo 20. Fedatarios publicos y el Registro

Los fedatarios publicos que tengan intervencion en actos mercantiles insertaran en los instrumentos respectivos los datos de inscripcion en el Registro.

fedatariosinstrumentosdatos-inscripcion
Art.
21

Artículo 21. Inscripcion obligatoria

Se inscribiran en el Registro Publico de Comercio los actos mercantiles que la ley establezca, incluyendo constitutivas de sociedades, poderes y demas actos relevantes.

inscripcion-obligatoriaactosconstitutivas
Art.
21-Bis

Artículo 21-Bis. Registro Publico de Comercio electronico

Regula el Registro Publico de Comercio en su modalidad electronica, estableciendo las bases para la inscripcion y consulta electronica de actos mercantiles.

registro publicocomercio electronicoinscripcion
Art.
22

Artículo 22. Efectos de la inscripcion

Los actos inscritos en el Registro Publico de Comercio producen efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripcion.

efectosoponibilidadterceros
Art.
23

Artículo 23. Consulta del Registro

Cualquier persona podra consultar las inscripciones del Registro Publico de Comercio y obtener las constancias y certificaciones que solicite.

consultaconstanciascertificaciones
Art.
24

Artículo 24. Responsabilidad de fedatarios

Los fedatarios publicos son responsables de la veracidad de los datos que proporcionen para la inscripcion en el Registro Publico de Comercio.

responsabilidadfedatariosveracidad
Art.
25

Artículo 25. Contabilidad del comerciante

Todo comerciante esta obligado a llevar cuenta y razon de sus operaciones en libros que llevara debidamente.

contabilidadlibrosoperaciones
Art.
26

Artículo 26. Correspondencia comercial

Los comerciantes estan obligados a conservar la correspondencia que tenga relacion con el giro de su negocio.

correspondenciaconservacionnegocio
Art.
27

Artículo 27. Secreto de la contabilidad

Los libros de comercio solo podran ser examinados por las autoridades judiciales o hacendarias en los casos y con los requisitos que establece la ley.

secretoexamenautoridades
Art.
28

Artículo 28. Libros de contabilidad obligatorios

Los comerciantes llevaran cuando menos un libro de inventarios y balances, un libro diario y un libro mayor.

libros-obligatoriosinventariosdiario
Art.
29

Artículo 29. Forma de llevar los libros

Los asientos de los libros de contabilidad deberan ser en castellano y expresar los valores en moneda nacional.

asientoscastellanomoneda-nacional
Art.
30

Artículo 30. Obligacion de llevar contabilidad detallada

Los comerciantes deberan llevar un registro detallado de sus operaciones que permita identificar cada operacion individual.

registro-detalladooperacionesidentificacion
Art.
30-Bis

Artículo 30-Bis. Boleta de inscripcion electronica

La boleta de inscripcion electronica contendra los datos del acto mercantil inscrito, la fecha de inscripcion y el numero de control electronico asignado por el sistema.

boletainscripcion-electronicaregistro
Art.
31

Artículo 31. Registros auxiliares

Los comerciantes podran llevar los libros y registros auxiliares que estimen convenientes, ademas de los obligatorios.

registros-auxiliareslibros-opcionalesconveniencia
Art.
32

Artículo 32. Medios electronicos para contabilidad

Los comerciantes podran llevar su contabilidad por medios electronicos, opticos o por cualquier otra tecnologia disponible.

medios-electronicostecnologiacontabilidad-digital
Art.
32-Bis

Artículo 32-Bis. Base de datos del Registro Publico de Comercio

La base de datos del Registro Publico de Comercio contendra la informacion historica de todas las inscripciones realizadas y sera administrada por la Secretaria de Economia.

base-datosregistro-publicosecretaria-economia
Art.
33

Artículo 33. Contabilidad mercantil

Establece la obligacion de todo comerciante de llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, incluyendo libros y registros contables que cumplan con las Normas de Informacion Financiera.

contabilidadregistrosNIF
Art.
34

Artículo 34. Prohibiciones en los libros

En los libros de comercio se prohibe alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones, dejar blancos, hacer raspaduras o enmiendas.

prohibicionesasientosalteraciones
Art.
35

Artículo 35. Balance general

Todo comerciante debera formular anualmente un balance general que comprenda todos los bienes, derechos y obligaciones de su negocio.

balance-generalanualbienes
Art.
36

Artículo 36. Inventario

El inventario del comerciante debera hacerse pormenorizadamente, consignando el numero, la medida, el peso y la calidad de las mercancias.

inventariopormenorizadomercancias
Art.
37

Artículo 37. Contabilidad en empresas

Las sociedades mercantiles llevaran su contabilidad conforme a las disposiciones de este Codigo y a las Normas de Informacion Financiera.

sociedadesNIFnormas-contables
Art.
38

Artículo 38. Estados financieros

Los estados financieros de los comerciantes deberan ser preparados conforme a las Normas de Informacion Financiera y seran firmados por el administrador.

estados-financierosNIFfirma
Art.
39

Artículo 39. Contabilidad de operaciones especiales

Los comerciantes que realicen operaciones en moneda extranjera registraran dichas operaciones conforme a las reglas contables aplicables.

moneda-extranjeraoperaciones-especialesreglas-contables
Art.
40

Artículo 40. Exhibicion de libros en juicio

En los juicios mercantiles, los libros de contabilidad podran ser exhibidos a solicitud de parte o por requerimiento judicial.

exhibicionjuiciorequerimiento
Art.
41

Artículo 41. Valor probatorio de los libros

Los libros de contabilidad hacen prueba contra su dueno. El que quiera aprovecharse de su contenido debera aceptar lo que resulte adverso.

pruebavalor-probatoriodueno
Art.
42

Artículo 42. Libros como prueba entre comerciantes

Tratandose de comerciantes que lleven contabilidad en los terminos de este Codigo, los libros prueban a favor y en contra de ambas partes.

prueba-favorablecomerciantescontabilidad
Art.
43

Artículo 43. Discrepancia entre libros

En caso de discrepancia entre los libros de los comerciantes litigantes, el juez valorara la prueba conforme a las reglas del derecho comun.

discrepanciavaloracionjuez
Art.
44

Artículo 44. Examen judicial de libros

El reconocimiento general de los libros de un comerciante solo se decretara a peticion de parte legitima en los juicios de sucesion, comunion o sociedad.

reconocimiento-generalsucesionsociedad
Art.
45

Artículo 45. Compulsa de asientos

La compulsa de los asientos de los libros solo podra decretarse cuando haya una relacion directa entre la controversia y los asientos que se pretendan examinar.

compulsaasientoscontroversia
Art.
46

Artículo 46. Conservacion de documentos contables

Establece la obligacion de conservar los libros de contabilidad y documentacion mercantil por un plazo minimo de diez anos, incluyendo la correspondencia comercial.

conservaciondocumentoscontabilidad
Art.
47

Artículo 47. Agentes de comercio

Los agentes auxiliares del comercio incluyen a los corredores publicos, los comisionistas, los dependientes y los agentes comerciales.

agentesauxiliarescorredores
Art.
48

Artículo 48. Corredores publicos

Los corredores publicos son agentes auxiliares del comercio que actuan como intermediarios y dan fe publica de actos mercantiles.

corredores-publicosintermediariosfe-publica
Art.
49

Artículo 49. Comisionistas

El comisionista es la persona que desempena una comision mercantil, actuando por cuenta ajena en la realizacion de actos de comercio.

comisionistacomisioncuenta-ajena
Art.
50

Artículo 50. Dependientes del comerciante

Los factores y dependientes del comerciante actuan por cuenta y en nombre de este, dentro de las facultades que les hayan sido conferidas.

dependientesfactoresfacultades
Art.
75

Artículo 75. Actos de comercio

Enumera de manera enunciativa los actos que la ley reputa como actos de comercio, incluyendo compraventas mercantiles, operaciones bancarias, contratos de transporte, seguros y operaciones de bolsa.

actos de comercioespeculacionmercantil
Art.
76

Artículo 76. Presuncion de acto de comercio

Establece que las convenciones entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario, y que los actos mixtos se regiran por las leyes mercantiles.

acto de comerciopresuncionacto mixto
Art.
89

Artículo 89. Medios electronicos y mensaje de datos

Reconoce la validez juridica del comercio electronico. Establece que los actos de comercio pueden realizarse a traves de medios electronicos, opticos o cualquier otra tecnologia.

comercio electronicofirma electronicamensaje de datos
Art.
89-Bis

Artículo 89-Bis. Equivalencia funcional de documentos electronicos

No se negaran efectos juridicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de informacion por la sola razon de que este contenida en un mensaje de datos.

equivalencia-funcionalmensaje-datosvalidez-electronica
Art.
90

Artículo 90. Personalidad juridica de las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles tendran personalidad juridica desde su inscripcion en el Registro Publico de Comercio.

personalidad-juridicainscripcionsociedades
Art.
91

Artículo 91. Escritura constitutiva de la sociedad

La escritura constitutiva de una sociedad mercantil debera contener todos los requisitos que establezca la Ley General de Sociedades Mercantiles.

escritura-constitutivarequisitosLGSM
Art.
92

Artículo 92. Capital social de las sociedades

El capital social de las sociedades mercantiles se dividira en acciones o partes sociales, segun el tipo de sociedad de que se trate.

capital-socialaccionespartes-sociales
Art.
93

Artículo 93. Administracion de las sociedades

La administracion de las sociedades mercantiles se regira por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y por los estatutos de cada sociedad.

administracionLGSMestatutos
Art.
94

Artículo 94. Disolucion y liquidacion de sociedades

La disolucion y liquidacion de las sociedades mercantiles se regira por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

disolucionliquidacionLGSM
Art.
95

Artículo 95. Sociedades irregulares

Las sociedades no inscritas en el Registro Publico de Comercio que se exterioricen como tales tendran personalidad juridica con responsabilidad ampliada de los socios.

irregularesresponsabilidadno-inscritas
Art.
96

Artículo 96. Requisitos de la firma electronica

La firma electronica debera estar vinculada exclusivamente al firmante y permitir su identificacion inequivoca.

requisitosvinculacionidentificacion
Art.
97

Artículo 97. Firma electronica avanzada

La firma electronica avanzada debera ser creada bajo el control exclusivo del firmante y estar vinculada a los datos del mensaje de forma que cualquier modificacion sea detectable.

FEAcontrol-exclusivodeteccion
Art.
98

Artículo 98. Certificados digitales

Los certificados digitales son documentos electronicos que vinculan la firma electronica con la identidad del firmante.

certificadosidentidadvinculacion
Art.
99

Artículo 99. Prestadores de servicios de certificacion

Los prestadores de servicios de certificacion son las personas autorizadas para emitir certificados digitales y prestar servicios relacionados.

prestadorescertificacionautorizacion
Art.
100

Artículo 100. Obligaciones de los prestadores

Los prestadores de servicios de certificacion deberan verificar la identidad de los solicitantes y garantizar la seguridad de los certificados emitidos.

obligacionesverificacionseguridad
Art.
101

Artículo 101. Vigencia de los certificados

Los certificados digitales tendran la vigencia que se establezca en los mismos y podran ser revocados anticipadamente por causas justificadas.

vigenciarevocacionplazo
Art.
102

Artículo 102. Revocacion de certificados

Los certificados digitales seran revocados cuando el titular lo solicite, cuando se detecte falsedad en los datos o cuando la clave privada haya sido comprometida.

revocacioncausasfalsedad
Art.
103

Artículo 103. Datos del certificado

Los certificados digitales deberan contener la identidad del titular, la clave publica, el periodo de vigencia, el nombre del prestador de servicios y la firma electronica del prestador.

datoscontenidoclave-publica
Art.
104

Artículo 104. Reconocimiento de certificados extranjeros

Los certificados digitales emitidos en el extranjero produciran los mismos efectos que los expedidos en Mexico cuando cumplan ciertos requisitos.

extranjerosreconocimientoefectos
Art.
105

Artículo 105. Efectos juridicos de la firma electronica

La firma electronica que cumpla los requisitos legales tendra los mismos efectos juridicos que la firma autografa.

efectos-juridicosfirma-autografaequivalencia
Art.
106

Artículo 106. Responsabilidad del firmante

El firmante sera responsable del uso de su firma electronica y debera actuar con diligencia para mantener la confidencialidad de su clave privada.

responsabilidaddiligenciaclave-privada
Art.
107

Artículo 107. Obligaciones del firmante

El firmante debera notificar al prestador de servicios cualquier situacion que pueda comprometer la seguridad de su firma electronica.

obligacionesnotificacionseguridad
Art.
108

Artículo 108. Valor probatorio de la firma electronica

La firma electronica avanzada tendra el mismo valor probatorio que la firma autografa en cualquier acto juridico.

valor-probatoriofirma-avanzadaactos-juridicos
Art.
109

Artículo 109. Integridad del mensaje de datos

La integridad de un mensaje de datos se verificara cuando la informacion haya permanecido completa e inalterada desde que se genero.

integridadinalterabilidadverificacion
Art.
110

Artículo 110. Conservacion de mensajes de datos

Los mensajes de datos podran conservarse en cualquier medio electronico que garantice su integridad y disponibilidad durante el plazo que establezca la ley.

conservacionmedios-electronicosplazo
Art.
111

Artículo 111. Acuse de recibo electronico

Cuando el emisor de un mensaje de datos solicite acuse de recibo, este debera proporcionarse por medios electronicos o cualquier otra forma.

acuse-reciboemisormedios
Art.
112

Artículo 112. Momento de recepcion del mensaje

Se presume que el mensaje de datos ha sido recibido cuando ingresa al sistema de informacion designado por el destinatario.

recepcionsistema-informaciondestinatario
Art.
113

Artículo 113. Lugar de envio y recepcion

El mensaje de datos se tendra por expedido en el lugar donde el emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar del destinatario.

lugarexpedicionrecepcion
Art.
114

Artículo 114. Disposiciones supletorias de firma electronica

En lo no previsto por este titulo, se estara a las disposiciones generales sobre comercio electronico y a las reglas del derecho comun.

supletoriedadcomercio-electronicodisposiciones
Art.
362

Artículo 362. Intereses mercantiles

Regula los intereses en materia mercantil, estableciendo que las deudas mercantiles liquidas y exigibles devengan intereses y que puede pactarse el interes convencional.

interesesmoratoriostasa
Art.
371

Artículo 371. Compraventa mercantil

Define y regula la compraventa mercantil, estableciendo las reglas para la perfeccion del contrato, la entrega de la cosa y el pago del precio en operaciones comerciales.

compraventamercantilcontrato
Art.
372

Artículo 372. Perfeccion de la compraventa mercantil

La compraventa mercantil se perfecciona por el mero consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio.

perfeccionconsentimientocosa-precio
Art.
373

Artículo 373. Riesgos en la compraventa mercantil

Desde el momento de la perfeccion del contrato, los riesgos de la cosa vendida corren a cargo del comprador.

riesgoscompradorperfeccion
Art.
374

Artículo 374. Entrega de la mercancia

El vendedor debera entregar la mercancia en el plazo convenido y en el lugar designado por el contrato.

entregaplazolugar
Art.
375

Artículo 375. Recepcion de la mercancia

El comprador debera examinar las mercancias al recibirlas y manifestar su inconformidad dentro del plazo establecido.

recepcionexameninconformidad
Art.
376

Artículo 376. Venta sobre muestras

Las ventas hechas sobre muestras o calidades de mercancias determinadas obligan al vendedor a entregar mercancias identicas.

muestrascalidadidentidad
Art.
377

Artículo 377. Compraventa a plazos

En las compraventas a plazos, el vendedor conservara la propiedad hasta que el comprador pague la totalidad del precio.

plazosreserva-dominiopropiedad
Art.
378

Artículo 378. Rescision por falta de pago

El vendedor puede rescindir la compraventa cuando el comprador no pague el precio en los terminos convenidos.

rescisionfalta-pagoincumplimiento
Art.
379

Artículo 379. Arras en la compraventa

Las arras dadas en garantia de una compraventa mercantil se perderan si la parte que las dio no cumple con su obligacion.

arrasgarantiaincumplimiento
Art.
380

Artículo 380. Vicios de las mercancias

El comprador que reciba mercancias con vicios o defectos debera dar aviso al vendedor dentro de los cinco dias siguientes a la recepcion.

viciosavisocinco-dias
Art.
381

Artículo 381. Compraventa con reserva de dominio

En la compraventa con reserva de dominio, el vendedor conserva la propiedad hasta el pago total del precio.

reserva-dominiopropiedadpago-total
Art.
382

Artículo 382. Obligaciones especiales del vendedor mercantil

El vendedor mercantil esta obligado a entregar la mercancia en el estado y calidad pactados, con todos los accesorios.

vendedorobligacionescalidad
Art.
383

Artículo 383. Gastos de entrega

Los gastos de la entrega de la mercancia seran por cuenta del vendedor, salvo convenio en contrario entre las partes.

gastosentregavendedor
Art.
384

Artículo 384. Impuestos de la compraventa

Los impuestos y contribuciones que graven la compraventa seran pagados conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables.

impuestoscontribucionesleyes-fiscales
Art.
385

Artículo 385. Compraventa por correspondencia

Las compraventas por correspondencia quedaran perfeccionadas al recibir el vendedor la aceptacion de su oferta por parte del comprador.

correspondenciaperfeccionaceptacion
Art.
386

Artículo 386. Permuta mercantil

La permuta mercantil se rige por las disposiciones de la compraventa en lo que le sean aplicables.

permutaaplicacion-supletoriacompraventa
Art.
387

Artículo 387. Venta de derechos

La venta de derechos o creditos mercantiles se rige por las disposiciones de este capitulo y las reglas aplicables a la cesion de derechos.

derechoscreditoscesion
Art.
388

Artículo 388. Compraventa internacional

Las compraventas internacionales de mercancias se regiran por los tratados internacionales aplicables y, en su defecto, por las disposiciones de este Codigo.

internacionaltratadosmercancias
Art.
389

Artículo 389. Clausulas de comercio internacional

Las clausulas de comercio internacional (Incoterms) seran aplicables cuando las partes las incorporen expresamente en sus contratos.

Incotermsclausulascomercio-internacional
Art.
390

Artículo 390. Disposiciones supletorias de la compraventa

En lo no previsto en este capitulo para la compraventa mercantil, se estara a las disposiciones del derecho comun sobre compraventa.

supletoriedadderecho-comundisposiciones
Art.
641

Artículo 641. Disposiciones del comercio maritimo

El comercio maritimo se rige por las disposiciones de este Codigo, los tratados internacionales y las leyes especiales aplicables.

comercio-maritimotratadosleyes-especiales
Art.
642

Artículo 642. Buques y embarcaciones

Los buques y embarcaciones destinadas a la navegacion maritima estan sujetos a las disposiciones de este Codigo y de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimos.

buquesembarcacionesnavegacion
Art.
643

Artículo 643. Contrato de transporte maritimo

El contrato de transporte maritimo se rige por las disposiciones especiales de la Ley de Navegacion y Comercio Maritimos y supletoriamente por este Codigo.

transporte-maritimocontratoley-especial
Art.
1049

Artículo 1049. Jurisdiccion mercantil

Establece que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a las leyes mercantiles deriven de actos comerciales.

jurisdiccionjuicio mercantilcompetencia
Art.
1050

Artículo 1050. Jurisdiccion concurrente

Los juicios mercantiles pueden ventilarse ante tribunales federales o locales, a eleccion del actor.

jurisdiccion-concurrentetribunaleseleccion
Art.
1051

Artículo 1051. Procedimiento mercantil

El procedimiento mercantil preferente es el que convencionalmente hubieren fijado las partes, siempre que este no sea contrario a la ley.

procedimientoconvencionpartes
Art.
1052

Artículo 1052. Procedimiento supletorio

A falta de convenio de las partes, a falta de ley mercantil, se aplicara la ley de procedimientos local respectiva.

supletoriedadley-localprocedimiento
Art.
1053

Artículo 1053. Representacion en juicio mercantil

En los juicios mercantiles, las partes podran comparecer por si o por medio de representante o apoderado legalmente autorizado.

representacionapoderadocomparecencia
Art.
1054

Artículo 1054. Personalidad en juicios mercantiles

La personalidad en los juicios mercantiles se justificara conforme a las disposiciones del Codigo de Comercio y las leyes procesales aplicables.

personalidadjustificaciondisposiciones
Art.
1055

Artículo 1055. Pruebas en juicios mercantiles

Son admisibles como medios de prueba en juicios mercantiles todos los medios reconocidos por la ley, incluyendo medios electronicos.

pruebasmedios-admisibleselectronicos
Art.
1056

Artículo 1056. Documentos como prueba

Los documentos publicos y privados, asi como los mensajes de datos, son medios de prueba admisibles en juicios mercantiles.

documentosprueba-documentalmensajes-datos
Art.
1057

Artículo 1057. Presunciones en juicios mercantiles

Las presunciones legales y humanas son admisibles en los juicios mercantiles, sujetas a las reglas de valoracion probatoria.

presuncioneslegalesvaloracion
Art.
1058

Artículo 1058. Confesion en juicios mercantiles

La confesion judicial hace prueba plena cuando es hecha por persona capaz de obligarse, sobre hechos propios y sin coaccion.

confesionprueba-plenahechos-propios
Art.
1059

Artículo 1059. Peritos en juicios mercantiles

Los peritos seran nombrados por las partes o por el juez y deberan tener los conocimientos especiales necesarios para emitir su dictamen.

peritosdictamenconocimientos
Art.
1060

Artículo 1060. Plazos en juicios mercantiles

Los plazos procesales en juicios mercantiles se contaran por dias habiles, excluyendo los dias inhabilidades judiciales.

plazosdias-habilescomputo
Art.
1377

Artículo 1377. Juicio ordinario mercantil

El juicio ordinario mercantil es el procedimiento comun para las controversias mercantiles que no tengan señalado un tramite especial.

juicio-ordinarioprocedimiento-comuncontroversias
Art.
1378

Artículo 1378. Demanda del juicio ordinario

La demanda debera contener los hechos, el derecho invocado, las pretensiones y las pruebas que se ofrezcan.

demandahechospretensiones
Art.
1379

Artículo 1379. Emplazamiento

El emplazamiento se practicara personalmente al demandado en su domicilio, entregandole copia de la demanda y auto admisorio.

emplazamientopersonaldomicilio
Art.
1380

Artículo 1380. Contestacion de la demanda

El demandado debera contestar la demanda dentro de los quince dias siguientes al emplazamiento.

contestacionplazoquince-dias
Art.
1381

Artículo 1381. Excepciones y defensas

En la contestacion, el demandado podra oponer las excepciones y defensas que tenga contra la demanda.

excepcionesdefensascontestacion
Art.
1382

Artículo 1382. Reconvencion

El demandado podra reconvenir al actor al contestar la demanda. La reconvencion se tramitara conjuntamente con la demanda principal.

reconvencionactortramite-conjunto
Art.
1383

Artículo 1383. Periodo de pruebas

El periodo de pruebas en el juicio ordinario mercantil sera de cuarenta dias, de los cuales los primeros diez seran para ofrecimiento.

pruebascuarenta-diasofrecimiento
Art.
1384

Artículo 1384. Admision de pruebas

El juez admitira las pruebas que sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

admisionconducenciahechos
Art.
1385

Artículo 1385. Desahogo de pruebas

Las pruebas admitidas se desahogaran en el orden y forma que establezca el juez, procurando la celeridad procesal.

desahogoordenceleridad
Art.
1386

Artículo 1386. Alegatos

Concluido el periodo de pruebas, las partes dispondran de un plazo para presentar sus alegatos por escrito.

alegatosescritoplazo
Art.
1387

Artículo 1387. Sentencia del juicio ordinario

El juez dictara sentencia dentro de los quince dias siguientes a la presentacion de los alegatos o al vencimiento del plazo para presentarlos.

sentenciaplazoquince-dias
Art.
1388

Artículo 1388. Contenido de la sentencia

La sentencia debera contener los resultandos, los considerandos y los puntos resolutivos, debidamente fundados y motivados.

contenidofundamentomotivacion
Art.
1389

Artículo 1389. Recursos contra la sentencia

Contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelacion ante el tribunal superior correspondiente.

apelacionrecursotribunal-superior
Art.
1390

Artículo 1390. Ejecucion de la sentencia

Las sentencias firmes se ejecutaran conforme a las disposiciones del Codigo de Comercio y, supletoriamente, conforme a las leyes procesales locales.

ejecucionsentencias-firmesdisposiciones
Art.
1390-Bis

Artículo 1390-Bis. Juicio oral mercantil

Establece el juicio oral mercantil como procedimiento especial para controversias mercantiles cuya suerte principal no exceda un monto determinado, privilegiando la oralidad y la inmediacion.

juicio oralmercantiloralidad
Art.
1390-Bis-1

Artículo 1390-Bis-1. Principios del juicio oral mercantil

El juicio oral mercantil se rige por los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediacion, contradiccion, continuidad y concentracion.

principiosoralidadinmediacion
Art.
1390-Bis-2

Artículo 1390-Bis-2. Demanda en juicio oral

La demanda en el juicio oral mercantil se presentara por escrito, cumpliendo los requisitos del juicio ordinario, y se acompanara de las pruebas documentales.

demandaescritopruebas
Art.
1390-Bis-3

Artículo 1390-Bis-3. Audiencias del juicio oral

El juicio oral se desarrollara en dos audiencias: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio, que se celebraran de manera continua.

audienciaspreliminarjuicio
Art.
1391

Artículo 1391. Juicio ejecutivo mercantil — Titulos ejecutivos

Establece los documentos que traen aparejada ejecucion y que dan lugar al procedimiento ejecutivo mercantil, incluyendo sentencias, laudos, titulos de credito y facturas.

ejecutivo mercantiltitulo ejecutivoembargo
Art.
1392

Artículo 1392. Auto de ejecucion

Presentada la demanda con el titulo ejecutivo, el juez dictara auto de ejecucion ordenando el requerimiento de pago al deudor.

auto-ejecucionrequerimientopago
Art.
1393

Artículo 1393. Embargo de bienes

Si el deudor no paga en el acto del requerimiento, se procedera a embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas.

embargobienesdeuda
Art.
1394

Artículo 1394. Bienes embargables

Son embargables todos los bienes del deudor, excepto aquellos que la ley declare inembargables.

bienes-embargablesexcepcionesinembargabilidad
Art.
1395

Artículo 1395. Orden de embargo

El embargo se practicara siguiendo el orden que señale el acreedor, siempre que sea posible y no perjudique los derechos de terceros.

orden-embargoacreedorterceros
Art.
1396

Artículo 1396. Depositario de bienes embargados

Los bienes embargados quedaran en deposito de la persona que nombre el juez, quien tendra la obligacion de conservarlos.

depositarioconservacionnombramiento
Art.
1397

Artículo 1397. Contestacion del juicio ejecutivo

El demandado debera contestar la demanda dentro de los cinco dias siguientes al requerimiento de pago.

contestacioncinco-diasrequerimiento
Art.
1398

Artículo 1398. Excepciones en el juicio ejecutivo

Las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son limitadas y deben estar vinculadas al titulo ejecutivo.

excepcioneslimitadastitulo
Art.
1399

Artículo 1399. Pruebas en el ejecutivo

El periodo de pruebas en el juicio ejecutivo sera de quince dias, de los cuales los primeros cinco seran para ofrecimiento.

pruebasquince-diasofrecimiento
Art.
1400

Artículo 1400. Sentencia de remate

Si no se oponen excepciones o estas resultan improcedentes, el juez dictara sentencia de remate ordenando la venta de los bienes embargados.

sentencia-remateventabienes
Art.
1401

Artículo 1401. Recurso en el ejecutivo

Contra la sentencia de remate procede el recurso de apelacion en efecto devolutivo.

apelacionefecto-devolutivorecurso
Art.
1402

Artículo 1402. Remate de bienes

Los bienes embargados se remataran conforme al procedimiento establecido en este Codigo, previa publicacion de avisos.

rematepublicacionavisos
Art.
1403

Artículo 1403. Avaluo de bienes

Antes del remate, los bienes embargados seran valuados por peritos designados conforme a las reglas procesales.

avaluoperitosvaluacion
Art.
1404

Artículo 1404. Convocatoria de almoneda

La venta de los bienes se hara en publica almoneda, convocando postores mediante publicaciones en el diario oficial.

almonedaconvocatoriapostores
Art.
1405

Artículo 1405. Posturas y mejoras

En la almoneda, las posturas deberan cubrir al menos las dos terceras partes del precio del avaluo.

posturasdos-terciosavaluo
Art.
1406

Artículo 1406. Adjudicacion de bienes

Los bienes se adjudicaran al mejor postor, y en caso de empate, al que primero hubiere hecho la postura.

adjudicacionmejor-postorempate
Art.
1407

Artículo 1407. Segunda almoneda

Si en la primera almoneda no hubiere postores, se procedera a una segunda, con rebaja del diez por ciento sobre el precio del avaluo.

segunda-almonedarebajadiez-porciento
Art.
1408

Artículo 1408. Pago al acreedor

Del producto del remate se pagara primeramente al acreedor ejecutante el principal, intereses y costas.

pagoacreedorprelacion
Art.
1409

Artículo 1409. Sobrante del remate

Si del producto del remate queda un sobrante despues de pagado el acreedor, se entregara al ejecutado.

sobranteejecutadodevolucion
Art.
1410

Artículo 1410. Gastos de ejecucion

Los gastos de ejecucion seran a cargo del deudor y se incluiran en la liquidacion del credito.

gastosdeudorliquidacion
Art.
1411

Artículo 1411. Ampliacion del embargo

El acreedor podra solicitar la ampliacion del embargo cuando los bienes embargados resulten insuficientes para cubrir el credito.

ampliacioninsuficienciacredito
Art.
1412

Artículo 1412. Terceria en el ejecutivo

Las terceras personas que aleguen derecho sobre los bienes embargados podran interponer terceria de dominio o de preferencia.

terceriadominiopreferencia
Art.
1413

Artículo 1413. Suspension del remate

El remate se suspendera cuando se interponga terceria de dominio debidamente acreditada, hasta que esta se resuelva.

suspensionterceria-dominioresolucion
Art.
1414

Artículo 1414. Disposiciones supletorias del ejecutivo

En lo no previsto por este titulo para el juicio ejecutivo, se aplicaran las disposiciones del juicio ordinario mercantil.

supletoriedadjuicio-ordinariodisposiciones
Art.
1414-Bis-7

Artículo 1414-Bis-7. Garantias mobiliarias en comercio

Regula las garantias mobiliarias en el comercio, estableciendo las reglas para la constitucion, registro y ejecucion de garantias sobre bienes muebles en operaciones mercantiles.

garantiasmobiliariasprenda

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