CCom

Artículo 2. Aplicacion del derecho comun a actos mercantiles

A falta de disposiciones del Codigo de Comercio, seran aplicables a los actos de comercio las del derecho comun contenidas en el Codigo Civil Federal aplicable en materia federal.

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Texto Legal

Articulo 2 — Supletoriedad del Derecho Comun

A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demas leyes mercantiles, seran aplicables a los actos de comercio las del derecho comun contenidas en el Codigo Civil Federal.

La supletoriedad del Codigo Civil Federal permite llenar las lagunas del derecho mercantil con las disposiciones del derecho civil, garantizando un marco juridico completo para todas las operaciones comerciales.

Este principio es especialmente relevante en materia de obligaciones y contratos, donde el Codigo de Comercio remite frecuentemente al Codigo Civil para aspectos no regulados expresamente en la legislacion mercantil.

Para SDV Asesores, la correcta identificacion de la norma aplicable (mercantil o civil) es esencial para la asesoria legal y fiscal de las empresas, pues puede determinar diferencias en plazos de prescripcion, tasas de interes y reglas procesales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la supletoriedad del Codigo Civil Federal en materia mercantil permite llenar las lagunas del derecho comercial con las disposiciones civiles. Esta regla es especialmente relevante en materia de obligaciones y contratos donde el Codigo de Comercio no establece regulacion especifica. La correcta aplicacion de la norma supletoria puede determinar diferencias significativas en plazos, tasas de interes moratorio y consecuencias del incumplimiento contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del CCom?

A falta de disposiciones del Codigo de Comercio, seran aplicables a los actos de comercio las del derecho comun contenidas en el Codigo Civil Federal aplicable en materia federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, la supletoriedad del Codigo Civil Federal en materia mercantil permite llenar las lagunas del derecho comercial con las disposiciones civiles. Esta regla es especialmente relevante en materia de obligaciones y contratos donde el Codigo de Comercio no establece regulacion especifica. La correcta aplicacion de la norma supletoria puede determinar diferencias significativas en plazos, tasas de interes moratorio y consecuencias del incumplimiento contractual.

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