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Artículo 1410. Gastos de ejecucion

Los gastos de ejecucion seran a cargo del deudor y se incluiran en la liquidacion del credito.

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Texto Legal

Articulo 1410 — Gastos de ejecucion

Los gastos de ejecucion seran a cargo del deudor y se incluiran en la liquidacion del credito.

El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento especial diseñado para el cobro rapido de creditos documentados en titulos que traen aparejada ejecucion, como pagares, letras de cambio y cheques.

La ventaja principal del juicio ejecutivo es que permite el embargo inmediato de bienes del deudor, sin necesidad de esperar a la sentencia, lo que brinda una garantia efectiva al acreedor.

Para las empresas, el juicio ejecutivo mercantil es la herramienta procesal mas utilizada para el cobro de adeudos comerciales documentados, por lo que es fundamental que los titulos de credito cumplan con todos los requisitos legales para que efectivamente traigan aparejada ejecucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, las reglas sobre ejecucion de sentencia en juicios mercantiles determinan los procedimientos para hacer efectivas las condenas pecuniarias. El remate de bienes embargados y la adjudicacion al acreedor son los mecanismos principales de ejecucion. Las empresas vencedoras deben ser proactivas en la etapa de ejecucion para asegurar el cobro efectivo, pues la sentencia favorable solo tiene valor si puede ejecutarse sobre bienes del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1410 del CCom?

Los gastos de ejecucion seran a cargo del deudor y se incluiran en la liquidacion del credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1410 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, las reglas sobre ejecucion de sentencia en juicios mercantiles determinan los procedimientos para hacer efectivas las condenas pecuniarias. El remate de bienes embargados y la adjudicacion al acreedor son los mecanismos principales de ejecucion. Las empresas vencedoras deben ser proactivas en la etapa de ejecucion para asegurar el cobro efectivo, pues la sentencia favorable solo tiene valor si puede ejecutarse sobre bienes del deudor.

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