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Artículo 1413. Suspension del remate

El remate se suspendera cuando se interponga terceria de dominio debidamente acreditada, hasta que esta se resuelva.

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Texto Legal

Articulo 1413 — Suspension del remate

El remate se suspendera cuando se interponga terceria de dominio debidamente acreditada, hasta que esta se resuelva.

El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento especial diseñado para el cobro rapido de creditos documentados en titulos que traen aparejada ejecucion, como pagares, letras de cambio y cheques.

La ventaja principal del juicio ejecutivo es que permite el embargo inmediato de bienes del deudor, sin necesidad de esperar a la sentencia, lo que brinda una garantia efectiva al acreedor.

Para las empresas, el juicio ejecutivo mercantil es la herramienta procesal mas utilizada para el cobro de adeudos comerciales documentados, por lo que es fundamental que los titulos de credito cumplan con todos los requisitos legales para que efectivamente traigan aparejada ejecucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que las disposiciones sobre desistimiento y convenio en juicios ejecutivos mercantiles permiten a las partes resolver el conflicto sin necesidad de sentencia. Los convenios judiciales tienen la misma fuerza que una sentencia ejecutoriada. Las empresas deben considerar la negociacion de convenios judiciales como alternativa al litigio prolongado, especialmente cuando el costo del procedimiento supera el beneficio esperado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1413 del CCom?

El remate se suspendera cuando se interponga terceria de dominio debidamente acreditada, hasta que esta se resuelva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1413 de la Codigo de Comercio?

SDV Asesores senala que las disposiciones sobre desistimiento y convenio en juicios ejecutivos mercantiles permiten a las partes resolver el conflicto sin necesidad de sentencia. Los convenios judiciales tienen la misma fuerza que una sentencia ejecutoriada. Las empresas deben considerar la negociacion de convenios judiciales como alternativa al litigio prolongado, especialmente cuando el costo del procedimiento supera el beneficio esperado.

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