Establece el juicio oral mercantil como procedimiento especial para controversias mercantiles cuya suerte principal no exceda un monto determinado, privilegiando la oralidad y la inmediacion.
Se tramitaran en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establezca el Consejo de la Judicatura Federal para los Juzgados de Distrito, y la que establezcan los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados para los juzgados locales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El juicio oral mercantil es una herramienta util para el cobro rapido de adeudos comerciales de menor cuantia. Para asesores fiscales, es relevante cuando se busca recuperar adeudos de clientes por servicios profesionales o cuando se defienden cobros de honorarios en procedimientos mercantiles.
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Art. 1390. Ejecucion de la sentencia
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