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Artículo 29. Forma de llevar los libros

Los asientos de los libros de contabilidad deberan ser en castellano y expresar los valores en moneda nacional.

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Texto Legal

Articulo 29 — Forma de llevar los libros

Los asientos de los libros de contabilidad deberan ser en castellano y expresar los valores en moneda nacional.

Las obligaciones de los comerciantes establecidas en este capitulo del Codigo de Comercio son complementarias a las obligaciones fiscales previstas en el Codigo Fiscal de la Federacion y en las leyes tributarias especiales.

El cumplimiento de las obligaciones de contabilidad, registro y conservacion de documentos es fundamental tanto para la operacion comercial como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas.

La falta de cumplimiento de estas obligaciones mercantiles puede generar presunciones adversas en juicios mercantiles y procedimientos de fiscalizacion, por lo que SDV Asesores recomienda su cumplimiento estricto y oportuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la obligacion de llevar los asientos contables en castellano y moneda nacional es un requisito formal cuyo incumplimiento puede invalidar la contabilidad como prueba en juicio. Para empresas con operaciones internacionales, las transacciones en moneda extranjera deben registrarse con su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio aplicable. Esta regla se complementa con las disposiciones fiscales sobre registro de operaciones en moneda extranjera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del CCom?

Los asientos de los libros de contabilidad deberan ser en castellano y expresar los valores en moneda nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Codigo de Comercio?

SDV Asesores senala que la obligacion de llevar los asientos contables en castellano y moneda nacional es un requisito formal cuyo incumplimiento puede invalidar la contabilidad como prueba en juicio. Para empresas con operaciones internacionales, las transacciones en moneda extranjera deben registrarse con su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio aplicable. Esta regla se complementa con las disposiciones fiscales sobre registro de operaciones en moneda extranjera.

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