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Artículo 92. Capital social de las sociedades

El capital social de las sociedades mercantiles se dividira en acciones o partes sociales, segun el tipo de sociedad de que se trate.

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Texto Legal

Articulo 92 — Capital social de las sociedades

El capital social de las sociedades mercantiles se dividira en acciones o partes sociales, segun el tipo de sociedad de que se trate.

Las disposiciones del Codigo de Comercio sobre sociedades mercantiles complementan y remiten a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que es la ley especial que regula de manera detallada la constitucion, organizacion y funcionamiento de las sociedades mercantiles en Mexico.

El Codigo de Comercio establece principios generales aplicables a todas las sociedades mercantiles, mientras que la LGSM desarrolla las reglas especificas para cada tipo societario.

Para las empresas, la correcta aplicacion de estas normas es esencial para la validez de sus actos corporativos y la proteccion de los derechos de socios, accionistas y terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la division del capital social en acciones o partes sociales determina la estructura de propiedad y los derechos de los socios en la sociedad. Las acciones son titulos negociables que facilitan la transmision de la participacion societaria, mientras que las partes sociales tienen restricciones de transferencia. La eleccion del tipo societario (SA, SRL, etc.) depende de las necesidades de financiamiento, gobierno corporativo y planeacion fiscal de los empresarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del CCom?

El capital social de las sociedades mercantiles se dividira en acciones o partes sociales, segun el tipo de sociedad de que se trate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la Codigo de Comercio?

Para SDV Asesores, la division del capital social en acciones o partes sociales determina la estructura de propiedad y los derechos de los socios en la sociedad. Las acciones son titulos negociables que facilitan la transmision de la participacion societaria, mientras que las partes sociales tienen restricciones de transferencia. La eleccion del tipo societario (SA, SRL, etc.) depende de las necesidades de financiamiento, gobierno corporativo y planeacion fiscal de los empresarios.

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