Toda persona que, segun las leyes comunes, es habil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohiben expresamente la profesion del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Toda persona que, segun las leyes comunes, es habil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohiben expresamente la profesion del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los comerciantes y los actos de comercio establecido en el Libro Primero del Codigo de Comercio, que define quienes son comerciantes y cuales son sus obligaciones.
La calidad de comerciante tiene consecuencias juridicas y fiscales directas: determina la legislacion aplicable a las operaciones, las obligaciones de contabilidad, registro y documentacion, y el tratamiento fiscal de las actividades realizadas.
El cumplimiento de las obligaciones mercantiles es fundamental para la seguridad juridica de las operaciones comerciales y puede tener implicaciones en procedimientos fiscales cuando la autoridad verifica la materialidad de las operaciones conforme al articulo 69-B del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la capacidad para ejercer el comercio esta vinculada a la capacidad general de contratar, con prohibiciones especificas para ciertas personas. Las empresas deben verificar que sus contrapartes comerciales tengan capacidad legal para obligarse, pues los actos celebrados con personas inhabilitadas pueden ser impugnados. Esta verificacion es particularmente importante en operaciones con personas fisicas que actuan como comerciantes individuales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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