No pueden ejercer el comercio los corredores, los quebrados que no hayan sido rehabilitados y los que por sentencia judicial hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
No pueden ejercer el comercio los corredores, los quebrados que no hayan sido rehabilitados y los que por sentencia judicial hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los comerciantes y los actos de comercio establecido en el Libro Primero del Codigo de Comercio, que define quienes son comerciantes y cuales son sus obligaciones.
La calidad de comerciante tiene consecuencias juridicas y fiscales directas: determina la legislacion aplicable a las operaciones, las obligaciones de contabilidad, registro y documentacion, y el tratamiento fiscal de las actividades realizadas.
El cumplimiento de las obligaciones mercantiles es fundamental para la seguridad juridica de las operaciones comerciales y puede tener implicaciones en procedimientos fiscales cuando la autoridad verifica la materialidad de las operaciones conforme al articulo 69-B del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, las prohibiciones para ejercer el comercio (corredores, quebrados no rehabilitados, condenados por delitos patrimoniales) son relevantes al evaluar la capacidad de contrapartes comerciales. Las empresas deben verificar que sus socios, administradores y contrapartes no se encuentren en alguno de estos supuestos de inhabilitacion. El incumplimiento de estas prohibiciones puede afectar la validez de los actos comerciales celebrados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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